miércoles, 17 de julio de 2019

Naturaleza jurídica y regulación del Impuesto sobre Sociedades

El Impuesto sobre Sociedades (IS), como sabemos, es un tributo que grava la obtención de renta por parte de sociedades, entidades jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica a las que la Ley del IS atribuye el carácter de contribuyente del impuesto. Vamos a repasar en este artículo aspectos básicos pero claves del mismo como su naturaleza jurídica y su regulación.


- Naturaleza jurídica del Impuesto sobre Sociedades


A la hora de definir la naturaleza jurídica del IS, podemos mencionar seis características a tener en cuenta:

+ Se caracteriza por ser un impuesto directo, personal, objetivo y sintético


. Impuesto directo

Grava la capacidad económica del contribuyente con base en un índice directo, como es la renta (a diferencia de los indirectos, que toman en consideración índices indirectos como el consumo). O dicho con diferentes palabras, grava una manifestación directa de capacidad económica, la obtención de renta.
. Impuesto personal: Para determinar el elemento objetivo del presupuesto de hecho del impuesto se tiene en cuenta a una persona determinada, en éste caso a la persona jurídica.

. Impuesto objetivo

A la hora de determinar la deuda tributaria del obligado al pago del impuesto, la persona jurídica en este caso, no se tienen en cuenta sus circunstancias personales (como sí sucede en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se trataría de un impuesto subjetivo). Se trata esta de una cuestión que no es pacífica en la doctrina, en el sentido de que algunos autores defienden que no es impuesto objetivo, al entender que aunque no tiene tanta incidencia como en el IRPF, sí que se tienen en cuenta ciertas circunstancias de la persona jurídica.

. Impuesto sintético

Ya que, a diferencia de otros impuestos como el IRPF, donde la renta es calificada según su origen (en rendimientos del trabajo, actividades económicas, capital mobiliario o inmobiliario y en ganancias y pérdidas patrimoniales), en el Impuesto sobre Sociedades todas las rentas son objeto del mismo trato a la hora de determinar la base imponible (aunque sí que podrán tener algunas un régimen fiscal diferente, como es el caso de las rentas obtenidas por la cesión de determinados activos intangibles).

+ Es un impuesto periódico


O en otras palabras, su devengo se produce en el último día de cada uno de sus ejercicios económicos, siendo así éste, el ejercicio económico, coincidente con su período impositivo.

En relación a esta característica del Impuesto sobre Sociedades, es interesante recordar que puede darse la circunstancia de que se den períodos impositivos cortos o supuestos de devengo anticipado.

+ Es un impuesto proporcional


Así, el tipo de gravamen a aplicar será indiferente a la cuantía de la base imponible del sujeto pasivo. En éste sentido hay que señalar que sí existen diferentes tipos impositivos en el impuesto, pero estos no responden a la cuantía de la base imponible, sino a aspectos o características del sujeto pasivo (así por ejemplo, en el art. 29.6 de la Ley del IS se prevé que las entidades de crédito no tributen al 25%, sino al tipo superior del 30).

+ Es un impuesto estatal


A diferencia de otros impuestos como el IRPF, donde sí se da esta circunstancia, no está prevista la cesión de un porcentaje de su recaudación a las Comunidades Autónomas.

- Regulación del IS


+ Normativa básica


Si bien el origen del actual modelo del IS se remonta a la Ley 43/1995, esta fue objetivo de variadas reformas, hasta la publicación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004. Este TR fue reformado a su vez, intensificándose estas reformas con la llegada de la crisis económica, a partir de 2008. Finalmente, en 2014 se optó por cambiar el modelo de reforma, redactándose una nueva norma, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

A su vez, el correspondiente desarrollo reglamentario de la LIS vino de la mano del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

+ Normativa relativa a regímenes especiales


Dentro del ámbito de aplicación del Impuesto sobre Sociedades, existen determinados regímenes especiales, con su normativa especial:

. SOCIMI

Las SOCIMI son simplemente sociedades anónimas cotizadas de inversión en activos inmobiliarios, y se regulan en la Ley 11/2009, de 26 de octubre.

. Cooperativas

Reguladas en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

. Fundaciones y entidades sin ánimo de lucro

Reguladas en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

. Partidos políticos

La tributación especial de estos se regula en la Ley 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos.

. No residentes

Los no residentes a los que correspondería sufragar el Impuesto sobre Sociedades de ser considerados residentes, tributarán por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), cuya regulación encontramos en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

+ Derecho Internacional


Si bien la normativa básica del Impuesto sobre Sociedades es la que hemos reseñado, hemos de tener en cuenta que aquellos Tratados Internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno español también habrán de ser tenidos en cuenta. De hecho, serán muy importantes en relación a la regulación de la doble imposición, y más concretamente los métodos para lograr evitarla.

Además, dentro del Derecho Europeo va adquiriendo un peso relevante las directivas reguladoras de ciertos aspectos del IS.

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y Máster en Asesoría Fiscal.

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- Fuente:

. Memento práctico Impuesto sobre Sociedades, por José Antonio López-Santacruz Montes.
. Curso de Derecho Tributario. Parte especial. Capítulo V: “El Impuesto sobre Sociedades”, por Ignacio Pérez Royo.