jueves, 2 de mayo de 2019

Transmisión de bien mueble o inmueble con plusvalías o minusvalías: compensación con otras rentas en IRPF

Imaginemos que hemos vendido acciones o participaciones sociales de empresas, cotizadas o no, o bien hemos vendido un inmueble, por ejemplo un piso. En relación a estas ventas, obtendremos plusvalías o minusvalías (ganancias o pérdidas) que en nuestro sistema tributario, que se rige entre otros por el principio de capacidad económica, podremos compensar, sea en el mismo ejercicio o año o, como veremos, en años posteriores. Dicho con otras palabras, si declaramos sólo ganancias patrimoniales, tributaremos íntegramente por las mismas, salvo que exista una exención, al tipo impositivo que nos corresponda conforme a la escala del IRPF; sin embargo, si también declaramos pérdidas, estas tenderán a minimizar la carga fiscal al compensarse con las ganancias (con las reglas que veremos a continuación).


- Breve referencia a la base general y del ahorro en el IRPF


En primer lugar, debe quedarnos clara la diferenciación entre una y otra base del IRPF. Aquí la que nos interesa es la del ahorro, que engloba los rendimientos que podamos obtener de nuestros bienes o derechos (dividendos de acciones, intereses de bonos, rentas de alquiler de inmuebles, etc.) y las ganancias y pérdidas patrimonios derivadas de transmitir o vender dichos bienes o derechos (las ganancias o pérdidas de vender unas acciones, un inmueble, etc.). Su contenido lo encontramos en el art. 46 de la Ley del IRPF.

Nos interesa la base del ahorro, y no la general, porque los rendimientos de la base del ahorro sólo se podrán compensar entre sí, es decir, podremos compensar dividendos con pérdidas patrimoniales, ganancias patrimoniales con pérdidas patrimoniales. En ningún caso podremos compensar con los rendimientos de la base general del IRPF. Y en este sentido, en la base general se integrarán rendimientos tales como sueldos y salarios (rendimientos del trabajo o de actividades económicas), o subvenciones o premios de lotería (ganancias patrimoniales no derivadas de transmitir bienes o derechos), por poner algunos ejemplos. Su contenido, en este caso, lo tenemos en el art. 45 LIRPF.

Por verlo sencillamente con un ejemplo. Si hemos vendido nuestro piso de toda la vida con minusvalías o pérdidas, no podremos compensar dichas minusvalías con nuestros rendimientos positivos que tengamos de nuestro salario como trabajadores por cuenta ajena. Y no podremos porque los primeros rendimientos encajan en la base del ahorro, mientras que los segundos lo hacen en la base general.

- Compensación de rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales propias de la base del ahorro


+ Compensación en el mismo ejercicio en el que se lleva a cabo la operación


Las normas para llevar a cabo está compensación se recogen en el art. 49 de la Ley del IRPF.

Como primera vía para compensar los rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario que hayamos percibido (dividendos o intereses, o rentas de alquileres, respectivamente), o bien las ganancias o pérdidas patrimoniales propias de la base del ahorro, tenemos a nuestra disposición la compensación con rentas digamos de signo contrario del mismo ejercicio o año. Debemos tener en cuenta, sin embargo, que si bien no existen limitaciones para compensar los rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario entre estos, o bien las ganancias o pérdidas patrimoniales entre ellas, sí existirán limitaciones cuantitativas si queremos compensar entre rendimientos de uno y otro grupo.

Básicamente, entre ganancias y pérdidas patrimoniales propias de la base del ahorro podremos compensar totalmente los importes de las mismas, pero si queremos compensar ganancias y pérdidas patrimoniales, pérdidas patrimoniales por ejemplo, con rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario positivos (dividendos, intereses, rentas de alquiler, etc.), tendremos como límite el 25% del saldo positivo en cuestión.

Veámoslo con un ejemplo. Continuando con la venta de nuestro piso, imaginemos que lo hemos vendido con unas pérdidas o minusvalías de 10.000€. Si hubiésemos vendido también un apartamento con ganancias o plusvalías de 10.000€, podríamos compensar totalmente esas pérdidas o minusvalías. Sin embargo, si únicamente hemos vendido el piso, pero hemos recibido por ejemplo dividendos de unas acciones de empresas cotizadas, pongamos 5.000€, sólo podremos compensar el 25% de esos 10.000€, es decir, 2.500€. Los restantes 7.500€ son pérdidas o minusvalías latentes, que podrán compensarse más adelante, pero no en este ejercicio en cuestión.

En este sentido, hay que mencionar que los límites son inferiores para los períodos impositivos de 2015, 2016 o 2017, de un 10, 15 o 20% respectivamente (conforme a la Disposición Adicional 12.ª de la Ley del IRPF).

+ Compensación en ejercicios posteriores


En el supuesto de que tengamos un remanente de rentas del ahorro no compensadas, dispondremos de los próximos cuatro ejercicios para hacerlo, con las reglas y límites ya mencionados.

Así, siguiendo con el ejemplo, si durante los siguientes tres ejercicios seguimos percibiendo estos 5.000€ en dividendos de empresas cotizadas, al final cada año podremos compensar el 25%, 2.500€, y de esta forma esos 10.000€ de minusvalías se acabarán compensando con las rentas del ahorro positivas.

- Planificación patrimonial a la hora de compensar fiscalmente rentas del ahorro


La planificación fiscal incluye también en muchas ocasiones la patrimonial. Así, imaginemos que hemos vendido el inmueble del ejemplo con minusvalías de 10.000€, y que no disponemos de activos que o bien repartan dividendos (acciones), den intereses (un depósito bancario) o rentas de alquileres (otro inmueble). En principio ese digamos derecho fiscal a compensar futuras plusvalías o ganancias se acabaría perderdiendo, pero igual resulta que hemos invertido hace ya años en un fondo de inversión, de renta variable por ejemplo (que invierte en acciones de empresas cotizadas normalmente), y que el desempeño de dicho fondo ha sido positivo, de forma que en comparación a lo que invertimos inicialmente, dicho fondo presenta unas plusvalías o ganancias latentes de 9.000€ (siendo su valor liquidativo inicial de 10.000€, y el actual de 19.000€). Pues si liquidamos el fondo de inversión, si lo vendemos, tendremos unas ganancias patrimoniales de 9.000€, que podremos compensar en su totalidad con buena parte de las minusvalías derivadas de la transmisión del piso (recordemos que aquí estamos hablando del grupo de ganancias y pérdidas patrimoniales de la base del ahorro, no rige por tanto el límite del 25%).

Por supuesto, luego tendríamos la necesidad de ver qué hacemos con esos 19.000€, estudiar si se reinvierte o no, y en qué activo, aunque esa ya sería una labor más de un asesor financiero. Lo que sí habríamos conseguido es ahorrarnos, a futuro, la tributación de esos 9.000€.

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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

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Fuente:
Curso de Derecho Tributario. Parte especial. Fernando Pérez Royo (Director), Florián García Berro, Ignacio Pérez Royo, Francisco Escribano, Antonio Cubero Truyo y Francisco M. Carrasco González. Páginas 168, 268 – 270.