Si invertimos en vehículos de inversión como acciones o fondos de inversión, y nos acercamos a los 65 años de edad, se prevé una exención para las ganancias que se obtengan por la transmisión de bienes o derechos cuando lo percibido o transmitido se destine a constituir rentas vitalicias.
- ¿Dónde se regula esta exención?
La tenemos recogida en el art. 38.3 de la Ley del IRPF, desarrollándose las condiciones y requisitos de la misma en el art. 42 del Reglamento del IRPF.
- ¿Quiénes pueden beneficiarse de esta exención?
+ Contribuyentes españoles
Un poco obvio, pero no está de más señalarlo a efectos de evitar equívocos en lectores del blog que no lo sean.
+ Mayores de sesenta y cinco años
Es decir, de sesenta y seis en adelante.
+ Que reinviertan en una renta vitalicia lo transmitido en un plazo de seis meses
Plazo que se amplía a un año si lo transmitido ha sido objeto de una retención fiscal (p. ej., cuando una entidad de crédito o banco te retiene el % correspondiente de IRPF al vender unas acciones de empresas cotizadas).
- Límites de la exención
En relación a su limitación, la cualitativa es la que hemos reseñado justo antes, y la cuantitativa son 240.000€. Cantidad límite que, salvo feliz éxito inversor de nuestras personas, parece más que suficiente (y si nos pasamos, pues cobramos el sobrante directamente, pagando lo correspondiente por ganancia patrimonial en el IRPF, o no lo vendemos y que siga aumentando con vistas al futuro o a que lo hereden nuestros allegados).
Si p. ej. vendemos acciones de cinco empresas diferentes, que en total suman 240.000€, no habría problema a estos efectos (y, por lo que he entendido, tampoco si es un grupo formado por diferentes vehículos de inversión, como un ETF, fondos de gestión activa y acciones, siempre que no sobrepasen dicho límite cuantitativo).
- Requisitos de la renta vitalicia
Para que estemos ante una renta vitalicia a los efectos de esta exención:
+ La renta vitalicia debe constituirse a través de un contrato entre el contribuyente (nosotros) y una aseguradora.
+ La renta vitalicia debe percibirse con una periodicidad inferior o igual a un año, y debe empezar a percibirse en el plazo de un año desde que se constituya.
+ Lo percibido en concepto de renta vitalicia no podrá decrecer de un año para otro más de un 5%.
+ Se deberá comunicar a la aseguradora la finalidad de la renta que constituímos, es decir, que su objeto es beneficiarnos de esta exención.
- ¿Qué sucede si no cumplimos a rajatabla las condiciones de la exención?
Si nos pasamos de listos, o nos despistamos, y reembolsamos lo que nos resta por recibir de la aseguradora en concepto de renta vitalicia de golpe o cuando no corresponda, o incumplimos alguna de las condiciones o requisitos anteriormente mencionados, tendríamos que tributar lo que nos habría correspondido de no existir esta exención (a través de una autoliquidación del año correspondiente a cuando transmitimos –vendimos, para entendernos– las acciones o participaciones de fondos), a lo que habría que añadir los intereses de demora.
- ¿Cómo tributa lo que percibamos de la renta vitalicia?
Lo que vayamos percibiendo en concepto de renta vitalicia tributa como rendimientos del capital mobiliario (como si fuesen unos dividendos de una empresa, para entendernos).
Lo bueno es que podemos por un lado ir tributando con el mínimo de la base del ahorro del IRPF, un 19% (hasta 6.000€), y el 21% en lo restante (hasta 44.000€ anuales –si nos pasamos de 44.000, ese restante al 23%–). Lo bueno es que no va en la base general del IRPF, junto con los rendimientos del trabajo derivados de lo que percibamos en concepto de pensión, por lo que no nos incrementará lo que por esta debamos pagar. Así, ya de entrada en vez de pagar un 23% en buena parte de nuestras plusvalías, iremos pagando un 19-21% anualmente.
A estas anualidades de rentas vitalicias se aplicarán las reglas del art. 25.3 de la LIRPF, conforme a las cuales, sólo se considerarán rendimientos del capital mobiliario, de tener el contribuyente a la hora de constituir la renta entre 66 y 69 años, el 20% de cada anualidad, y de tener más de 70 años, el 8%. Así, si la anualidad son 10.000€, y el contribuyente tenía 66 años a la hora de constituir la renta, tendría que satisfacer lo correspondiente en concepto de rendimientos del capital mobiliario por un 20% del total, es decir, 2.000€.
Así si lo planificamos bien, en vez de pagar de golpe un tipo de IRPF cercano al 23 %, buena parte no sería gravable, y de lo gravable pagaríamos buena parte al 19% y otra al 21%.
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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.
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Fuente:
Curso de Derecho Tributario (parte especial) | Fernando Pérez Royo (Director), Florián García Berro, Ignacio Pérez Royo, Francisco Escribano, Antonio Cubero Truyo y Francisco M. Carrasco González | Páginas 184-185, y 228-229.