viernes, 10 de junio de 2016

El procedimiento de comprobación de valores

El procedimiento de comprobación de valores se regula en los arts. 57, 134 y 135 de la Ley General Tributaria (LGT, en adelante).


- Realización de la comprobación de valores


La comprobación de valores puede realizarse:

+ En un procedimiento autónomo, cuando la comprobación sea el único objeto del procedimiento (el plazo máximo de resolución será el fijado en el art. 104 LGT: 6 meses).

+ Como una actuación concreta en el seno de otro procedimiento de aplicación de los tributos (el iniciado mediante declaración, de comprobación limitada o de inspección; siendo el plazo máximo de resolución el del procedimiento que se esté tramitando (art. 57. 4 LGT).

- Iniciación (art. 134 LGT)


+ Mediante comunicación de la administración actuante.

+ Si la Administración Tributaria cuenta con datos suficientes, mediante notificación conjunta de propuesta de liquidación y valoración.

- Tramitación


+ Actuaciones de valoración


. Se notificarán las actuaciones que precisen de la colaboración de los obligados tributarios.


+ Propuesta de valoración


. Si incluye un valor distinto al declarado, será motivada, con expresión de los medios y criterios empleados.

. Se notificará con la propuesta de regularización si el procedimiento no tiene carácter autónomo.

+ Alegaciones


. En el mismo trámite de alegaciones de la propuesta de regularización.

- Terminación


+ Mediante notificación de la regularización que proceda, acompaña de la valoración realizada.

+ Por caducidad

. Si es un procedimiento autónomo, por transcurso del plazo de 6 meses.

La valoración no será susceptible de recurso autónomo, pero se podrá plantear cualquier cuestión relativa a la valoración al recurrir el acto de regularización y se podrá promover una tasación pericial contradictoria.

. Si el valor comprobado debe producir efectos frente a otros obligados, la administración quedara vinculada por dicho valor respecto de ellos; se podrá establecer el deber de notificarles dicho valor y los terceros podrán recurrir ese valor o promover una tasación pericial contradictoria.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.