domingo, 6 de marzo de 2016

La aplicación de los tributos: principios generales

En la Ley General Tributaria hay un Título, el Título III, que se titula “La aplicación de los tributos”. Asimismo, el Capítulo I del mencionado Título, se denomina “Principios generales”, y sobre el contenido del mismo trata este artículo.


- Procedimientos tributarios


El artículo 83.1 de la Ley General Tributaria nos indica que la aplicación de los tributos comprende todas las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios y a la gestión, inspección y recaudación.

Nos dice el apartado 3 del mismo artículo que la aplicación de los tributos se desarrollará a través de los procedimientos administrativos de gestión, inspección y recaudación.

Y en el apartado 2, nos dice que las funciones de aplicación de los tributos se ejercen de forma separada a la de resolución de reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos de la Administración.

En este artículo 83 se nos aclara como vemos en qué consiste la aplicación de los tributos. Sobre todo gestión e inspección, principalmente, también recaudación (determinación de la deuda tributaria, primero, y luego recaudación). El procedimiento sancionador va por otro lado, tiene su propia regulación, y luego estaría la revisión de deudas y de sanciones (cuando el contribuyente recurre una deuda o recurre una sanción).

- Información y asistencia a los obligados tributarios


Encontramos también dentro de la aplicación de los tributos lo que se llama aquí información y asistencia a los obligados tributarios. Hay determinados mecanismos para informar a los obligados tributarios, para ayudarles en sus obligaciones con la Administración Tributaria. Estos mecanismos son los que tenemos en el artículo 85.2 de la Ley General Tributaria.

+ Publicación de textos actualizados de las normas tributarias, así como de la doctrina administrativa de mayor trascendencia


Esta es una obligación que tiene la Administración, la de publicar los textos actualizados de las normas tributarias. Es una obligación para informar, para asistir a los obligados tributarios. Si entramos en la página web del Ministerio de Hacienda encontraremos que están publicados tanto los textos de las normas tributarias así como la doctrina administrativa (las consultas de la Administración General de Tributos).

+ Comunicaciones y actuaciones de información efectuadas por los servicios destinados a tal efecto en los órganos de la Administración tributaria


También es una obligación. Estas comunicaciones y actuaciones de información hay que diferenciarlas de las siguientes, de las contestaciones a consultas escritas. Son totalmente diferentes, en este caso estas hacen referencia a los “informa”, que son como preguntas frecuentes, información que tiene la Administración Tributaria sobre todos los impuestos, y sobre determinadas cuestiones de cada impuesto, a través de una sección informativa.

+ Contestaciones a consultas escritas


Las contestaciones a consultas escritas son quizás el medio más relevante del artículo 85 de la Ley General Tributaria. Su regulación se encuentra en los artículos 88 y 89.

. ¿En qué consisten estas contestaciones a consultas escritas?

Las contestaciones a consultas escritas son consultas que plantea un contribuyente por escrito a la Administración Tributaria, más especialmente a un órgano de la Administración Tributaria, la Dirección General de Tributos (DGT), que las responde. Como regla general las contestaciones a consultas escritas con vinculantes (cuando entramos en la página de la Agencia Tributaria, encontramos un apartado sobre consultas vinculantes, y otro sobre consultas no vinculantes).

. ¿Quién puede plantear una consulta tributaria escrita a la Administración?, ¿quién tiene legitimación activa para ello?

Los obligados tributarios pueden plantear una consulta escrita tributaria.

Asimismo, podrán formular consultas tributarias los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales, sindicatos, asociaciones de consumidores, asociaciones o fundaciones que representen intereses de personas con discapacidad, asociaciones empresariales y organizaciones profesionales, así como a las federaciones que agrupen a los organismos o entidades antes mencionados, cuando se refieran a cuestiones tributarias que afecten a sus miembros o asociados.

. ¿Quién es competente para resolver las consultas?

Será competente para resolverlas la Dirección General de Tributos, que es un órgano del Ministerio de Hacienda.

. ¿Qué plazo tiene la Administración para responder una consulta?

El plazo que tiene la Administración para resolver las consultas es de seis meses, que nos vamos a encontrar también en los procedimientos tributarios.

. ¿Qué ocurre si preguntamos a la Administración si tenemos, p. ej., derecho a una deducción por vivienda habitual, y pasan seis meses sin que resuelva la consulta?

El silencio, silencio negativo. La falta de contestación en dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados en el escrito de la consulta.

. ¿Qué sucede que si la Administración nos contesta, en plazo, comunicándonos que no cumplimos los requisitos respecto a esa deducción por vivienda habitual?

No se puede recurrir, porque tiene carácter informativo. La contestación tiene meramente efectos informativos, no es un acto administrativo, es una información que facilita la Administración.

Por tanto, no podemos recurrir la contestación a la consulta. Siguiendo el ejemplo, si aplicamos esa deducción por vivienda habitual en nuestra declaración de la renta (declaración de la renta que está sujeta a un procedimiento de comprobación), cuando sabíamos que no teníamos derecho tras preguntar, existiendo la consulta donde nos dicen que no, la Administración nos va a dictar una liquidación complementaria o paralela, va a corregir esa declaración de la renta, anulándonos nuestra deducción, teniendo que pagar más, y nos aplicará unos intereses de demora.

Se podrá recurrir esta última liquidación, pero no la consulta en sí. Se puede recurrir el acto de la Administración Tributaria que aplique los criterios manifestados en la contestación de la consulta, pero no la consulta en sí, que es lo que nos dice el artículo 89.4 LGT.

Las consultas son muy importantes porque nos permiten conocer el criterio de la Administración Tributaria. Ese criterio puede ser revisable por los Tribunales de justicia, igualmente.

. ¿Son vinculantes estas consultas para los Tribunales Económico-Administrativos?

No, la Administración aplicará los criterios de las consultas respecto a la aplicación de tributos, pero los Tribunales Económico-Administrativos no están vinculados por las mismas, son de revisión tributaria, y los tribunales de justicia tampoco. Sólo están vinculados por las consultas los órganos encargados de la aplicación de los tributos.

. ¿Estas consultas son siempre vinculantes para la Administración Tributaria?

Por lo general sí, como hemos mencionado anteriormente –art. 89.1 LGT–, aunque existe una excepción, una especialidad, la del artículo 89.2 LGT.

Si recibimos una liquidación de la Administración, como acto administrativo que es, podemos presentar un recurso. Y claro, si además de presentar el recurso, también planteamos una consulta a la Dirección General de Tributos sobre el contenido de esta liquidación, la Dirección General de Tributos nos va a responder, pero sin carácter vinculante, porque si tuviese carácter vinculante la contestación se estarían articulando dos vías de recurso (si presentamos un recurso tenemos que esperar a que termine el procedimiento para que la contestación de la DGT tenga efecto vinculante).

. Efecto erga omnes de las consultas

Las consultas tienen efectos erga omnes o efectos contra todos aquellos que se encuentren en la misma posición y circunstancias del que plantea la consulta.

+ Actuaciones previas de valoración


Existe la posibilidad de solicitar a la Administración la valoración de las actuaciones para que el contribuyente tenga seguridad jurídica al respecto.

+ Asistencia a los obligados en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones tributarias


Como por ejemplo: cuando se hable la Declaración de la Renta, existe un teléfono de información.

Cada uno de estos medios del art. 85 LGT se desarrollan en artículos independientes.

- La colaboración en la aplicación de los tributos


+ La colaboración social


La colaboración social se plantea como otro principio general aplicable a los procedimientos de aplicación de tributos. Este principio se plasma en la posibilidad de una colaboración por parte de los particulares en la práctica tributaria.

Esta colaboración se instrumenta a través de acuerdos de la Administración tributaria con terceros (otra Administración pública, entidades privadas, instituciones u organizaciones que representen a sectores o intereses diversos, etc.)

Es interesante, a estos efectos, la alusión en la LGT, tras su reforma por la Ley 34/2015, a los “colegios y asociaciones profesionales de la asesoría fiscal”, en aras de “potenciar el cumplimiento cooperativos de las obligaciones tributarias”.

Dispone el artículo 92 de la Ley General Tributaria que esta colaboración social podrá referirse a la realización de campañas de información y difusión; a la realización de estudios o informes relacionados con la elaboración y aplicación de disposiciones generales; o a la solicitud y obtención de certificados tributarios (entre otros, ya que en el mencionado artículo 92.3 encontramos hasta 8 supuestos).

Encontramos en el manual de Derecho Financiero y Tributario (parte general), cuyo director es Isaac Merino Jara, el ejemplo del Colegio de Abogados de Madrid, que ha suscrito un convenio de colaboración con la AEAT mediante el cual dicho Colegio colabora en la confección y presentación de declaraciones tributarias por medios informáticos.

+ El uso de nuevas tecnologías


Este principio se regula en el art. 93 LGT y arts. 82 a 86 RGGIT.

Se entiende necesario que la Administración tributaria promueva la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos que se requieran para desarrollar su actividad y ejercer sus competencias [con las limitaciones legales y constitucionales (como la protección de datos de carácter personal, p. ej.)].

Es importante a este respecto la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que avanza en la construcción e implantación de la Administración Pública electrónica, y de la que deriva la mencionada exigencia.

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Apuntes de Derecho Financiero y Tributario recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales del profesor Alejandro García Heredia (Universidad de Cádiz), y complementados con el manual de Derecho Financiero y Tributario (parte general), cuyo Director es Isaac Merino Jara (págs. 440 - 441, 446 - 447).