sábado, 2 de enero de 2016

Sujetos residentes en España que no tributan por el IRPF

Pueden darse ciertas hipótesis en las que la situación producida sea la inversa a la de los contribuyentes por el IRPF residentes en el extranjero: la de aquellos sujetos que, teniendo en España su residencia habitual, no tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No todos los sujetos residentes en España están obligados a tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Sujetos residentes en España que no tributan por el IRPF: dos supuestos


+ Personas de nacionalidad extranjera residentes en España como consecuencia de prestar servicios para otro Estado en las situaciones previstas en el art. 10.1 LIRPF


Estos sujetos, a título de reciprocidad, no se consideran contribuyentes por el IRPF, y ello siempre y cuando no proceda aplicar tratados internacionales en los que España sea parte (art. 9.2 de la Ley del IRPF). En estos casos, por supuesto, prevalecería lo dispuesto en los tratados internacionales.

+ Personas que adquieren la condición de residentes como consecuencia de su desplazamiento a territorio español para cumplir un contrato de trabajo


Esta situación deriva del régimen especial de tributación de aquellos trabajadores desplazados. Estos trabajadores, en virtud del artículo 93 de la Ley del IRPF, pueden optar, sin dejar de ser contribuyentes por el IRPF, por tributar en el IRNR (Impuesto sobre la Renta de los no Residentes). Esta última posibilidad se dará, de optar por la misma, con algunas especialidades, durante el período en que se produce el cambio de residente y en los cinco siguientes.

Además, para acogerse a la tributación por el IRNR, en el supuesto mencionado, se deberán cumplir tres requisitos:

. No haber residido en España durante los diez períodos impositivos anteriores a aquel en que se produzca el desplazamiento a territorio español.

. Desplazarse a territorio español en virtud de un contrato de trabajo, o por la adquisición de la condición de administrador de una entidad (eso sí, sin la participación en el capital de la misma por el sujeto o, de participar, cuando ello no determine la consideración de entidad vinculada). Estarán excluidos, a este respecto, los desplazamientos a España con ocasión de un contrato de trabajo al amparo de la relación especial de los deportistas profesionales.

. La no obtención de rentas que sean susceptibles de considerarse obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

Las especialidades para con la aplicación de este régimen especial las encontramos en el artículo 93.2 de la LIRPF.

El desarrollo del ámbito subjetivo de esta opción, y de su contenido, incluyendo la regulación del procedimiento para su ejercicio y, en su caso, renuncia, se encuentra en los arts. 113 a 120 RIRPF.

Los trabajadores que se acojan a este régimen tributarán en el Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real (modalidad prevista en la normativa de dicho impuesto para el gravamen de las personas no residentes).

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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

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Fuente:
Curso de Derecho Tributario (parte especial), Capítulo II [El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I)], por Florián García Berro (Catedrático de Derecho Financiero y Tributario), páginas 106 - 108.