La regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no es la misma para todas las zonas del territorio en las que éste se aplica. Es importante y necesario establecer qué contribuyentes se someten al régimen especial del IRPF vigente en cada concreto territorio, y ello principalmente por dos razones: en primer lugar, porque los regímenes forales se aplican en un ámbito espacial determinado, y, en un segundo término, porque las Comunidades Autónomas de régimen común van a tener atribuidas la potestad para emanar normas relativas a algunos aspectos del IRPF.
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Las Comunidades Autónomas de régimen común tienen atribuidas la potestad de emanar normas sobre algunos aspectos del IRPF. |
Vamos a dedicar este artículo, por tanto, a indicar, brevemente, las especialidades territoriales que afectan a los contribuyentes, y para ello habremos de acudir a las disposiciones que regulan el Concierto con el País Vasco y el Convenio con Navarra, a las normas que establecen el régimen de la cesión de tributos a las Comunidades Autónomas de régimen Común, y a la Ley del IRPF (más específicamente, a su artículo 72).
- Determinación de la residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma: tres reglas o criterios
La normativa autonómica aplicable a cada contribuyente va a ser la correspondiente a la residencia del contribuyente en cuestión (arts. 27.1 y 30 de la Ley 22/2009, y art. 72 LIRPF).
+ Criterio principal: la permanencia física
Se establece como criterio principal para determinar la residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma el de la permanencia física (art. 28 de la Ley 22/2009 y art. 72 LIRPF).
Así, la permanencia, durante un mayor número de días del período impositivo –computándose a tal efectos las ausencia temporales–, del contribuyente, determinará su residencia habitual en una determinada Comunidad Autónoma.
Se presumirá que aquella Comunidad Autónoma en la que radique la vivienda habitual del contribuyente será la CCAA donde éste ha permanecido un mayor número de días.
+ Criterio subsidiario del criterio principal: donde radique el principal centro de intereses del contribuyente
De no poder determinarse la residencia del contribuyente conforme al criterio anteriormente indicado, se considerará que éste reside en la Comunidad Autónoma donde radique su principal centro de intereses [o, en otras palabras, el territorio donde el contribuyente en cuestión obtenga la mayor parte de la base imponible del IRPF correspondiente a los rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario, ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles y rendimientos de actividades económicas (asimismo, y a estos efectos, la obtención de los rendimientos del capital y las ganancias derivadas de inmuebles se considerarán obtenidos donde radiquen éstos, mientras que el centro de gestión y su localización de los rendimientos de actividades económicas determinará el lugar de obtención de los mismos)].
+ Criterio subsidiario de las dos reglas anteriores: última residencia habitual
Si las reglas anteriores no permiten determinar la residencia del contribuyente, se considerará que éste reside en la Comunidad Autónoma donde, a efectos del IRPF, esté situada su última residencia.
- Supuesto de privación de efectos a cambios de residencia entre distintas Comunidades Autónomas
Cuando el objeto principal, la finalidad, del cambio de residencia entre distintas Comunidades Autónomas, sea el logro de una menor tributación efectiva por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se privará de efectos a dicho cambio (art. 72.3 de la Ley del IRPF).
Se presumirá, a efectos de lo anterior, que concurre dicho propósito principal, cuando en el año del cambio de residencia, o en el siguiente, se vea incrementada la base imponible en un 50% o más respecto al año anterior al cambio de residencia. En este caso, se volvería a situar la residencia habitual en el territorio de la anterior residencia, en el año siguiente al del referido incremento de base imponible o en el posterior (de no considerarse producido conforme a lo anterior el cambio de residencia, el contribuyente deberá presentar las declaraciones complementarias correspondientes).
- Supuesto de una permanencia en el territorio español menor a 183 días durante el año natural
En este supuesto, el contribuyente residirá, a los efectos del IRPF, en la Comunidad Autónoma en la que radique el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos.
- Supuesto de presunción de residencia en territorio español de un contribuyente por la residencia de su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad dependientes de él: ¿en qué Comunidad Autónoma residirá habitualmente éste?
En este supuesto, se considerará que reside en la misma Comunidad Autónoma que su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores de edad que de él dependan.
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Imagen: El Confidencial
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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.
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Fuente:
Curso de Derecho Tributario (parte especial), Capítulo II [El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I)], por Florián García Berro (Catedrático de Derecho Financiero y Tributario), páginas 108 - 109.