viernes, 29 de enero de 2016

Los rendimientos del trabajo en el IRPF: concepto

En orden a analizar un concepto de los rendimientos del trabajo, tenemos que acudir a la definición sita en la Ley del IRPF. Una definición de rendimientos del trabajo que recoge una serie de elementos a tener en cuenta, y que desgranamos a continuación.


- Definición de rendimientos del trabajo a los efectos del IRPF: elementos


Encontramos tres elementos en la definición de rendimientos del trabajo del art. 17.1 LIRPF.

+ Contraprestaciones y utilidades


Los rendimientos percibidos como contraprestación por el trabajo realizado –estrictamente hablando–, y las ventajas o utilidades derivadas de la relación laboral o la pertenencia a la plantilla de una empresa –aunque no respondan al concepto de contraprestación en sentido técnico-jurídico–, van a ser considerados rendimientos del trabajo.

Es de rigor destacar, respecto al análisis de este elemento de la definición de rendimientos del trabajo, que, como el lector ya se habrá percatado, el concepto no se limita al salario, es más amplio. Éste incluye, además, las retribuciones que, según la normativa laboral, tengan carácter extrasalarial, cuando sean percibidas por los trabajadores.

+ Cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie


En virtud de este segundo elemento de la definición, resultará indiferente tanto el concepto formal por el que se satisfagan las mencionadas contraprestaciones y utilidades, como su naturaleza –dineraria o en especie–.

+ Derivadas, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral de carácter dependiente


Se destaca en este tercer elemento de la definición, en un primer término, el hecho de que el nexo requerido, para estar ante un rendimiento del trabajo, podrá ser directo, respecto al trabajo o relación laboral del contribuyente, o no necesariamente directo (esclarecedoramente, el Catedrático de Derecho Financiero y Tributario Florián García Berro –autor del capítulo del manual que sirve de fuente a este artículo, y que podéis encontrar al final del mismo–, lo ejemplifica con las pensiones de la Seguridad Social por jubilación o invalidez del nivel contributivo, que, aunque no se perciben directamente en atención a la prestación de trabajo por el perceptor, sí tienen indirectamente su causa en la prestación de trabajo).

Asimismo, y en segundo término, es importante resaltar el hecho de que el trabajo que da origen al rendimiento debe haberse prestado en régimen de dependencia (la independencia en el desarrollo de la actividad productora es, de hecho, la nota diferencia entre los rendimientos aquí analizados, y los denominados rendimientos de actividades económicas).

Se exige, así, para estar ante un rendimiento del trabajo, que este tenga su origen en una actividad de carácter subordinado o prestada en régimen de dependencia.

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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

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Fuente:
Curso de Derecho Tributario (parte especial), Capítulo III [El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II)], por Florián García Berro (Catedrático de Derecho Financiero y Tributario), páginas 125 - 126.