El sistema de notificaciones electrónicas obligatorias consiste en que determinadas personas y entidades, que se entiende que disponen de los medios tecnológicos precisos, están obligadas a recibir por medios electrónicos (internet) las comunicaciones y notificaciones que les realice la Agencia Tributaria (AEAT) por esta vía.
El prestador del servicio es la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
- Ámbito de las notificaciones electrónicas
+ Ámbito subjetivo
. Casi exclusivamente entidades jurídicas (básicamente, Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas): Alrededor de 2.000.000, de las cuales 1.200.000 reciben alguna notificación a lo largo de un año.
. También unos 1.000 empresarios y profesionales personas físicas, inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA.
Todas están actualmente obligadas a presentar sus principales obligaciones tributarias por medio de internet.
+ Ámbito objetivo
. Todas las comunicaciones y notificaciones que efectúe la AEAT por este medio.
. Será la forma normal de comunicación.
. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando éste haya señalado para notificaciones un lugar distinto de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), se practicarán en el lugar señalado.
- Efectos de las notificaciones electrónicas
+ Los efectos de la notificación en el DEH se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica. Transcurrido el plazo indicado, la notificación se entiende practicada y así constará en el buzón electrónico.
+ Todas las comunicaciones y notificaciones estarán 30 días naturales en el buzón de la DEH. Durante ese periodo, si han sido leídas, se podrá visualizar por completo su contenido cuantas veces se precise. Con posterioridad a este plazo, solo se podrán consultar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.