La tasación pericial contradictoria se regula en el artículo 135 de la Ley General Tributaria.
- La promoción de la tasación pericial contradictoria en supuestos de corrección de los medios de comprobación fiscal
En corrección de los medios de comprobación fiscal de valores ex artículo 57 de la Ley General Tributaria, los interesados podrán promover tasación pericial contradictoria dentro del plazo del primer recurso procedente contra la liquidación girada a tenor de los valores comprobados. Además, cuando la normativa tributaria así lo prevea, se podrá formular la tasación pericial dentro del plazo del recurso contra el acto de comprobación de valores.
Cuando la normativa propia del tributo así lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación citada si estima que la notificación no contiene expresión suficiente de la motivación para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en el recurso correspondiente. En este caso, el plazo de promoción se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso interpuesto.
La solicitud de tasación pericial o la reserva del derecho a su promoción determinarán la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer el recurso contra la misma.
La valoración realizada por un perito de la Administración será necesaria cuando la cuantificación del valor comprobado no se haya realizado mediante dictamen de peritos de la Administración.
Si la diferencia entre el valor del perito de la Administración Tributaria y el valor del perito del obligado tributario es igual o inferior a 120.000 € y al 10% de la tasación del perito del obligado tributario: se tomará la valoración del perito del obligado tributario; si la diferencia entre el valor del perito de la Administración Tributaria y el valor del perito del obligado tributario es superior a 120.000 € y/o al 10% de la tasación del perito del obligado tributario: se designará un perito tercero.
Durante el mes de enero de cada año, la Administración solicita listados con los colegiados dispuestos a actuar como peritos terceros. Elegido por sorteo uno de cada lista, se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo, teniendo en cuenta los objetos a valorar. En defecto de este sistema, se solicitará al Banco de España la designación de una sociedad de tasación.
Los honorarios del perito del obligado tributario serán satisfechos por éste.
Si la diferencia entre el valor declarado y el resultante de la valoración del perito tercero, en términos absolutos, es superior al 20% del valor declarado, los gastos del tercer perito serán abonados por el obligado tributario; en caso contrario, por la Administración.
Entregada en la Administración Tributaria la valoración del perito tercero, se comunicará al obligado tributario y, en el plazo de 15 días, deberá justificar el pago de los honorarios a su cargo. En su caso, podrá autorizarse la disposición de la provisión de los honorarios depositados.
La valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación procedente con los límites del valor declarado y el comprobado inicialmente por la Administración Tributaria.
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Imagen: David Renedo
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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.