Análisis, en el marco de la inspección de los tributos, de la planificación de las actuaciones inspectoras, las facultades de la inspección, y la documentación en las actuaciones inspectoras y el procedimiento de las actuaciones inspectoras.
- Planificación de las actuaciones inspectoras (art. 116 de la Ley General Tributaria –LGT, en adelante-)
La selección de los sujetos a inspeccionar constituye una actividad discrecional que debe rodearse de garantías para el ciudadano, con la finalidad de evitar la arbitrariedad.
. Se reserva a órganos superiores.
. Se necesitan criterios objetivos y públicos.
+ Plan de control tributario:
. Se elabora anualmente por la Administración Tributaria.
. Tiene carácter reservado.
. Se da la posibilidad (no obligación) de publicar criterios generales (para 2008, por ejemplo, vid. BOE de 30 enero de 2008).
+ Plan o planes parciales de inspección:
. Se integran en el plan de control tributario.
. Se basan en criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes.
. Tienen carácter reservado.
. La selección del contribuyente, en ejecución del plan, constituye un acto de trámite no susceptible de recurso o reclamación económico‐administrativa.
- Facultades de la inspección (arts. 142 y 93 LGT)
. Examen de la documentación incluidos los libros de registros y la contabilidad.
. Acceso a las fincas y los locales de negocios, con la necesidad de consentimiento del titular o de autorización administrativa.
. Acceso a domicilio constitucionalmente protegido, con la necesidad de consentimiento del obligado o autorización judicial (STC 137/1985 y STC 50/1995).
. Deber genérico de colaboración de los obligados tributarios:
* Comparecencia por sí o mediante representante.
Excepcionalmente: comparecencia personal.
* Aportación de documentos o tenerlos a disposición de la inspección.
. Consideración de agentes de la autoridad de los inspectores:
* Deben acreditar su condición, fuera de las oficinas públicas, si se les requiere.
* Se les surte de protección y auxilio por parte de las autoridades públicas.
. Obtención de información de terceros
En particular, mediante requerimiento a entidades bancarias del movimiento de las cuentas corrientes (art. 93.3 LGT y art. 57 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos –RGIT, en adelante-).
* Inexistencia de secreto bancario.
* Facultad limitada por el derecho a la intimidad (art. 18 de la Constitución –vid STC 110/1984-):
Necesidad de autorización administrativa.
Deben indicarse las operaciones, los obligados y el período de tiempo.
Se extienden al origen y destino de los fondos, pero no a su concepto.
- Documentación de las actuaciones inspectoras (arts. 99.7, 143 y 144 LGT)
+ Comunicaciones:
. Medio unilateral de relación de la inspección con los obligados tributarios.
. Ejemplos: notificación de inicio de las actuaciones o requerimientos.
+ Diligencias:
. Recogen hechos y circunstancias relevantes, incluidos las manifestaciones del obligado tributario o de la persona con la que se entienden las actuaciones.
. Consideración de documentos públicos, con valor probatorio no pleno (art. 107 LGT).
* Preparatorias de las actas; carácter bilateral.
* Tramitación: art. 59 RGIT.
. Informes:
* Documentos argumentativos; accesorios de las actas y diligencias; no recogen manifestaciones de voluntad, sino de ciencia.
* De oficio o a petición de terceros.
* Ejemplos: el remitido al Fiscal o el emitido en caso de acta de disconformidad.
. Actas:
* Único documento exclusivo de la inspección y el más importante de ellos.
* Documentan el resultado de la fase de instrucción del procedimiento inspector.
* Incluyen la propuesta de resolución.
* Tienen la consideración de documentos públicos, con valor probatorio no pleno (art. 144 LGT).
- Procedimiento de inspección
+ Fase de instrucción:
. Realizada por el actuario.
. Comprobación e investigación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, plasmadas en un acta.
+ Fase de resolución:
. Realizada por el inspector-jefe.
. Regularización de la situación tributaria, mediante una o varias liquidaciones, o sin regularización.
+ Instrucción (por el actuario):
. Acta de conformidad:
. Resolución por el Inspector-jefe.
. Acto administrativo de liquidación (tácito o expreso).
. Acta de disconformidad:
* Resolución por el Inspector-jefe.
* Acto administrativo de liquidación expreso.
. Acta con acuerdo:
* Resolución por el Inspector-jefe.
* Acto administrativo de liquidación (tácito o expreso).
. Plazo máximo de 12 meses, sin interrupción injustificada de 6 meses.
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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.