El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) es un tributo de naturaleza indirecta que, a diferencia del IVA, grava el tráfico civil o entre particulares.
- ¿Qué grava el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?
Mediante este impuesto se gravan:
+ Transmisiones Patrimoniales Onerosas
Grava, a cargo del adquiriente, las transmisiones de bienes y servicios, la constitución de Derechos reales, préstamos, arrendamientos, constitución de pensiones y concesiones administrativas.
+ Operaciones Societarias
Grava la constitución, ampliación de capital, disminución y disolución de sociedades, así como el cambio de domicilio social.
+ Actos jurídicos documentados
Que recae sobre determinados documentos notariales.
- El ITPAJD, un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas
Se trata de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, que disfrutan de importantes facultades normativas, esencialmente en el establecimiento de los tipos. Las Comunidades Autónomas tienen igualmente encomendada la gestión.
- Aspectos a tener en cuenta respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se debe tener en cuenta lo siguiente:
. En ningún caso, un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias.
. El impuesto se exigirá con arreglo a la verdadera naturaleza jurídica del acto o contrato liquidable, cualquiera que sea la denominación que las partes le hayan dado, prescindiendo de los defectos, tanto de forma como intrínsecos, que puedan afectar a su validez y eficacia.
. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el impuesto hasta que ésta se cumpla, haciéndose constar el aplazamiento de la liquidación en la inscripción de bienes en el registro público que corresponda. Si la condición fuera resolutoria, se exigirá el impuesto, desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según las reglas del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 1/1993.
. Se considerarán bienes inmuebles, a efectos del impuesto, las instalaciones de cualquier clase establecidas con carácter permanente, siquiera por la forma de su construcción sean transportables, y aun cuando el terreno sobre el que se hallen situadas no pertenezca al dueño de los mismos.
. Siempre que la Ley conceda una exención o reducción cuya definitiva efectividad dependa del ulterior cumplimiento por el contribuyente de cualquier requisito por aquélla exigido, la oficina liquidadora hará figurar en la nota en que el beneficio fiscal se haga constar el total importe de la liquidación que hubiere debido girarse de no mediar la exención o reducción concedida.
----------
Fuente:
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
----------
Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.