Nos dice el artículo 1 de la Ley Reguladora del IRPF, donde se citan los rasgos a destacar de la naturaleza del impuesto, que este es "un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares".
- Notas que integran la naturaleza del IRPF
Nos dice el citado precepto que el gravamen de la renta se llevará a cabo conforme a su naturaleza, naturaleza cuyas notas integradoras son las siguientes:
+ El IRPF es un tributo directo
El gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas recae sobre la renta del contribuyente, sobre un índice directo de capacidad económica, a través del cual se podrá desvelar la riqueza o capacidad económica real de su titular.
+ El IRPF es un tributo personal
A la hora de delimitar el hecho imponible del mismo, va a ser esencial la referencia a la persona como centro de imputación del objeto gravado, la renta.
+ El IRPF es un tributo periódico
El hecho imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tiende a producirse de carácter continuada, y ello precisa la delimitación del lapso de tiempo dentro del cual deba considerarse producida, en cada una de sus manifestaciones, el aflujo de renta al patrimonio de la persona física. Este lapso de tiempo va a ser el denominado período impositivo.
+ El IRPF y su carácter progresivo
El carácter progresivo del impuesto va a suponer que la carga tributaria derivada de su aplicación tenderá a aumentar de manera no ya proporcional, sino más que proporcional al importe de la riqueza gravada en cada caso (así, ante un nivel de renta mayor de un contribuyente, mayor será el porcentaje de dicha renta que tendrá que satisfacer en concepto de tributo a la Hacienda Pública).
+ El IRPF es un impuesto subjetivo
Y es que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas grava la renta atendiendo a la situación personal y familiar de cada persona física. Así, la carga tributaria se modulará en función de las circunstancias personales y familiares.
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- Otros artículos del blog sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Imagen: El Huffington Post
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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.
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Fuente:
Curso de Derecho Tributario (parte especial), Capítulo II [El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I)], por Florián García Berro (Catedrático de Derecho Financiero y Tributario), páginas 81 - 82.