jueves, 19 de noviembre de 2015

IRPF: supuestos de no sujeción

Analizamos, a continuación, los denominados supuestos de no sujeción, es decir, aquellos supuestos que, aún formando parte de manera real o aparente del concepto de renta, si atendemos a la Ley del IRPF quedan excluidos de gravamen.

Impuesto de no sujecion y IRPF

- La renta sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, no sujeta al IRPF


+ Artículo 6.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas


Explícitamente, encontramos en la LIRPF, en su art. 6.4, un único supuesto de no sujeción, que hace referencia a la renta sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que no estará sujeta al IRPF.

De esta forma, además de establecer la incompatibilidad absoluta entre estos conceptos impositivos, se establecerá una preferencia del Impuesto de Sucesiones y Donaciones sobre el IRPF a estos efectos. Así, una percepción subsumible en el hecho imponible del ISD, no constituirá renta sujeta al IRPF.

+ El objeto del ISD frente al concepto de renta objeto del IRPF


El establecimiento del mencionado supuesto de no sujeción en el art. 6.4 LIRPF busca evitar el doble gravamen que, de no establecerse, se produciría, al coincidir el objeto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones con el concepto de renta objeto del IRPF.

Y es que el objeto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones son las adquisiciones patrimoniales a título lucrativo (la adquisición de bienes y derechos, sin contrapartida económica por parte del adquirente), adquisiciones que producen un enriquecimiento patrimonial en su destinatario, coincidiendo así con el concepto de renta que se configura como objeto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

IRPF y Derecho Tributario

- Otras normas en la Ley del IRPF que responden a la categoría de supuesto no sujeción


Aunque, como hemos comentado, sólo encontramos un supuesto explícito de no sujeción en la Ley del IRPF –el del art. 6.4, recordamos–, encontramos otras normas en esta Ley que responden a esta categoría –arts. 33.2 y 44.2 LIRPF, p. ej.–.

+ Artículo 33.2 de la Ley del IRPF


En el artículo 33.2 se excluye, en los supuestos de especificación de derechos, la existencia de alteración patrimonial y, por tanto, de ganancia patrimonial sujeta.

+ Artículo 42.2 de la Ley del IRPF


En el artículo 42.2 encontramos supuestos en los que se excluye la consideración de rendimiento en especie del trabajo.

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- Otros artículos del blog sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas


+ La introducción del Impuesto sobre la Renta en España

+ Características y hecho imponible del IRPF

+ Naturaleza del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

+ El IRPF como impuesto cedido

+ Ámbito espacial de aplicación del IRPF

+ Clases de renta en el IRPF: renta general y del ahorro

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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

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Fuente:
Curso de Derecho Tributario (parte especial), Capítulo II [El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I)], por Florián García Berro (Catedrático de Derecho Financiero y Tributario), páginas 89 - 90.