El artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, configura el IRPF como un tributo cedido a las Comunidades Autónomas.
- La cesión del IRPF a las Comunidades Autónomas es parcial
La cesión del IRPF a las Comunidades Autónomas tiene carácter parcial.
Aunque habitualmente se hace alusión a la cesión de un porcentaje del IRPF –siendo el 50% el máximo permitido por el art. 11.a) LOFCA–, no es tal afirmación exacta. La cesión tiene por objeto, en la generalidad de los casos, la cuota líquida autonómica, que se determinará en función de una escala de gravamen y de unas deducciones que corresponderá fijar a cada Comunidad Autónoma.
La Ley del IRPF adopta una escala de referencia, que va a estar integrada por los tipos de gravamen totales aplicables en teoría a cada tramo de base liquidable, y fija a partir de la misma los tipos de la escala estatal tomando un porcentaje de los tipos totales en función del nivel de cesión vigente en cada caso –hoy día, un 50%–. Así, como la escala teórica de referencia contempla un tipo del 19% para el primer tramo de base liquidable, el tipo estatal queda fijado en un 9.5% (y esta lógica se aplicará a la hora de fijar los restantes tipos de la escala).
- La cesión del IRPF va acompañada de una atribuciones de competencias normativas a las Comunidades Autónomas
Las Comunidades Autónomas, con esta cesión, van a poder intervenir en la regulación de algunos aspectos del tributo.
+ La Ley 22/2009, de 18 de diciembre: delimitación de la atribución de competencias normativas a Comunidades Autónomas
La delimitación de esta posibilidad se lleva a cabo por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el vigente sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía (BOE del 19 de diciembre).
Las Comunidades Autónomas van a poder, atendiendo al artículo 46 de la mencionada Ley, establecer el importe mínimo personal y familiar, aumentando o disminuyendo las cuantías previstas en la ley estatal (con una desviación máxima del 10%, al alza o a la baja, sobre dichas cuantías); la escala autonómica aplicable a la base liquidable general –cuya estructura deberá ser progresiva–; e introducir deducciones en la cuota íntegra por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta –siempre que estas no supongan una reducción, directa o indirecta, del gravamen efectivo para alguna o algunas categorías de renta–, así como por subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la Comunidad Autónoma –con excepción de las que afecten al desarrollo de actividades económicas o a las rentas que se integren en la base del ahorro–, fijando asimismo los requisitos de justificación, los límites cuantitativos y la exigencia o no de comprobación patrimonial y las reglas aplicables en relación con las citadas deducciones en caso de tributación conjunta, período impositivo inferior al año y determinación de la situación familiar.
Las Comunidades Autónomas van a poder, asimismo, aumentar o disminuir el porcentaje aplicable para con la determinación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual de los contribuyentes que puedan seguir aplicándola, conforme al régimen previsto en la Disp. Trans. 18.ª de la Ley del IRPF (ya que esta deducción ha quedado suprimida para vivienda adquiridas a partir del 1 de enero de 2013).
+ Competencias atribuidas, respecto al IRPF, en exclusiva al Estado
Las competencias de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en lo que al IRPF se refiere, se reservarán, a diferencia de lo que sucede en otros tributos cedidos, al Estado.
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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.
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Fuente:
Curso de Derecho Tributario (parte especial), Capítulo II [El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I)], por Florián García Berro (Catedrático de Derecho Financiero y Tributario), páginas 82 - 83.