Aunque el contribuyente natural es la persona jurídica que reside en España, existen supuestos de personas que, aunque residen fuera del territorio español, van a ser considerados contribuyentes en lo referente al IRPF.
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Determinadas personas físicas con residencia habitual en el extranjero pueden ser consideradas contribuyentes a los efectos del IRPF. |
- Sujetos residentes en el extranjero que se ajustan a las situaciones del art. 10 de la Ley del IRPF
En primer lugar tenemos el supuesto mencionado en el art. 8.1.b) de la Ley del IRPF. Este artículo nos dice lo que sigue:
"Son contribuyentes por este impuesto: las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley".
El artículo 10 de la LIRPF viene a atribuir, a las personas de nacionalidad española que residan en el extranjero y que desempeñen una serie de cargos o empleos al servicio del Estado español, la condición de contribuyentes.
+ Cargos o empleos al servicio del Estado español que atribuyen la condición de contribuyentes para con el IRPF
. Miembros de misiones diplomáticas españoles.
. Miembros de oficinas consulares españolas.
. Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español en delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o en delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.
. Funcionarios en activo cuyo cargo no tenga carácter diplomático o consular.
Estos sujetos no serán contribuyentes en el supuesto de que tuvieran su residencia en el extranjero antes de ocupar el respectivo cargo o empleo (exceptuando a los funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial, siendo estos contribuyentes con independencia su país de residencia anterior).
Asimismo, el cónyuge no separado legalmente de los sujetos anteriores, así como sus hijos menores, en su caso, serán considerados contribuyentes, salvo que éstos a su vez residieran en el extranjero antes del acceso por aquéllos al cargo o empleo correspondiente.
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Las personas físicas que formen parte de misiones diplomáticas españolas serán consideradas contribuyentes a los efectos del IRPF. |
- La condición de contribuyente no se perderá por las personas de nacionalidad española que acrediten el traslado de su residencia a un país o territorio considerado como paraíso fiscal
Así lo establece el artículo 8.2 de la Ley del IRPF. Esta regla se aplica en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y en los cuatro siguientes.
+ Delimitación de los territorios considerados paraísos fiscales
En el RD 1.080/1991, de 5 de julio, encontramos la mencionada delimitación, no aplicándose a los españoles residentes en Andorra, cuando las circunstancias del traslado permitan presumir que éste se produce por motivos laborales (Disp. Adic. 21.ª LIRPF).
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Los nacionales españoles que notifiquen el traslado de su residencia a un paraíso fiscal no perderán su condición de contribuyentes. |
- Posibilidad del art. 46 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes
Finalmente, y acabamos con este artículo dedicado a los contribuyentes por el IRPF residentes en el extranjero, tenemos que mencionar la posibilidad que encontramos en el artículo 46 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.
Este precepto prevé que los trabajadores residentes en el territorio de otros miembros de la Unión Europea –salvando paraísos fiscales–, cuando obtengan rentas del trabajo en España sujetas de modo efectivo al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, pueden optar por tributar como contribuyentes por el IRPF, siempre que sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas obtenidos en España sumen el 75 por 100 de sus rentas totales del período.
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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.
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Fuente:
Curso de Derecho Tributario (parte especial), Capítulo II [El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I)], por Florián García Berro (Catedrático de Derecho Financiero y Tributario), páginas 105 - 106.