La delimitación del ámbito espacial de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la encontramos en el artículo 4 de la LIRPF.
- La vigencia del IRPF se extiende a todo el territorio español
Nos dice el apartado primero del artículo 4 de la LIRPF que la vigencia del IRPF se extiende a todo el territorio español. De esta forma, aunque con matices, que seguidamente veremos, la aplicación del IRPF carece de excepciones territoriales.
- Especialidades derivadas de regímenes tributarios forales en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra
Se reconocen especialidades derivadas de los regímenes tributarios forales vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco (régimen de concierto) y en la Comunidad Foral de Navarra (régimen de convenio), teniendo competencia para regular el impuesto los órganos forales, con limitaciones genéricas previstas en las leyes reguladoras del Concierto y del Convenio.
- Especialidades derivadas del ejercicio, por las Comunidades Autónomas de régimen común, de las competencias normativas atribuidas
Además de estos dos regímenes especiales por razón del territorio, a los que hemos hecho alusión, se dan especialidades aplicables como consecuencia del ejercicio por cada Comunidad Autónoma de régimen común de las competencias normativas atribuidas en la legislación estatal.
- Normas específicas de modulación de la tributación en función de las especiales circunstancias económicas adversas de ciertos territorios (Ceuta, Melilla o Canarias)
Tenemos que mencionar, asimismo, respecto a las especialidades consagradas en la legislación estatal, la existencia de normas dirigidas a modular la tributación en función de las especiales circunstancias económicas adversas de ciertos territorios, como Ceuta, Melilla o Canarias, derivadas de su especial situación de aislamiento geográfico respecto a la península.
Estas especialidades las podemos encontrar bien en la propia Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (p. ej., se prevé en el art. 68.4 una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, para aquellos contribuyentes que, bajo ciertas condiciones, obtengan determinadas rentas producidas en Ceuta o Melilla), o bien en una ley específica (un ejemplo sería la Ley 19/1994, de 6 de julio, por la que se regulan, entre otras materias, determinados incentivos fiscales a la inversión empresarial para los contribuyentes domiciliados en el territorio insular canario).
- El contenido de los tratados y convenios internacionales que integran el ordenamiento español, como condicionantes de la aplicación espacial del IRPF
La aplicación espacial del impuesto se encuentra condicionada por el contenido de los tratados y convenios internacionales integrantes del ordenamiento español en virtud del artículo 96 de la Constitución (art. 5 LIRPF).
+ Los convenios para evitar la doble imposición y su función
En este apartado tenemos que destacar la existencia de convenios para evitar la doble imposición, que haya suscrito por España con otros Estados.
Los convenios para evitar la doble imposición buscan regular los denominados puntos de conexión, es decir, situaciones que son susceptibles de gravamen si atendemos a los ordenamientos internos de dos Estados, y que originan una doble imposición a corregir.
Los convenios bilaterales para evitar la doble imposición suelen seguir en líneas generales las directrices del modelo aprobado por la OCDE.
En el supuesto de que un contribuyente del IRPF español obtenga rentas producidas y gravadas en territorios con los que no exista convenio aplicable, se contempla una fórmula de corrección unilateral de la doble imposición en el artículo 80 de la Ley del IRPF, consistente en una deducción en la cuota líquida del IRPF del sujeto afectado.
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- Otros artículos del blog sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
+ La introducción del Impuesto sobre la Renta en España
+ Características y hecho imponible del IRPF
+ Naturaleza del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
+ El IRPF como impuesto cedido
+ Clases de renta en el IRPF: renta general y del ahorro
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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.
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Fuente:
Curso de Derecho Tributario (parte especial), Capítulo II [El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I)], por Florián García Berro (Catedrático de Derecho Financiero y Tributario), páginas 83 - 84.