lunes, 12 de octubre de 2015

Infracciones y sanciones tributarias: procedimiento sancionador y delitos tributarios

Los principios que se aplican a este derecho sancionador administrativo son los de legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y no concurrencia, que se recogen en el artículo 178 de la Ley General Tributaria -LGT-.

Sanciones e infracciones y Derecho tributario

- Supuestos de comisión de infracción sin sanción: artículo 179 de la Ley General Tributaria


Hay que destacar que, en determinados casos, aunque se cometa una infracción la persona no se le considerará responsable y, por tanto, no será sancionada. Se trata de los supuestos que se recogen en el artículo 179 de la Ley General Tributaria: cuando se realicen por quienes no tienen capacidad de obrar, cuando concurra fuerza mayor, cuando derive de una decisión colectiva y no se acuda a la reunión o se salve el voto y cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (interpretación razonable de la norma), amparando casos como cuando se actúa con base en una consulta tributaria, así como cuando el comportamiento que acarrea responsabilidad sea imputable a un error de un programa informático debidamente utilizado.

- Principio de no concurrencia de sanciones tributarias: art. 180 LGT


No se podrá imponer una sanción administrativa y a la vez una sanción penal, en virtud del principio non bis in idem o "Principio de no concurrencia de sanciones tributarias", recogido en el artículo 180 de la LGT. El hecho de que se imponga una u otra, dependerá de la cantidad del fraude, principalmente; si éste tiene por objeto una cuantía superior a 120.000 € la acción será considerada delito y sancionada penalmente (art. 305 del Código Penal -CP-), mientras que si la cantidad es inferior se impondrá una sanción administrativa.

Si la Administración tiene indicios de que la cuantía es superior a 120.000 €, informará al Ministerio Fiscal y se pasa el proceso a la jurisdicción competente, judicializándose. Si dicha jurisdicción considera que es delito, seguirá por la vía de la jurisdicción pertinente; si considera que no hay indicios suficientes para entender como posible ilícito penal, devolverá de nuevo el expediente a la administración tributaria.

- Infracciones y sanciones en materia tributaria


+ Infracciones tributarias leves, graves o muy graves


Las infracciones en materia tributaria podrán ser leves, graves o muy graves, algo que depende de dos factores: la ocultación de datos y el uso de medios fraudulentos (verbigracia, utilizar facturas falsas), conceptos que se recogen en el artículo 184 de la Ley General Tributaria.

+ Sanciones tributarias pecuniarias o no pecuniarias


La consecuencia de la infracción es la sanción, que puede ser de dos tipos: pecuniaria o no pecuniaria. La sanción pecuniaria se traduce en multas, que en el derecho tributario son de carácter proporcional. Esto implica, por ejemplo, que se sancione entre el 50% y el 100% de lo que se haya defraudado o que se establezca un mínimo y un máximo.

. Criterios de determinación del valor definitivo de la sanción: art. 187 de la Ley General Tributaria

Para establecer el valor definitivo de la sanción se utilizan unos criterios de graduación de la misma, que se regulan en el art. 187 de la LGT y que son:

* La comisión repetida de infracciones tributarias.

* El perjuicio económico para la Hacienda Pública.

* El incumplimiento de las obligaciones de facturación (obligación formal).

* Las reducciones en las actas con acuerdo (reducción del 50%) y las actas de conformidad (reducción del 30%).

La sanción no pecuniaria se traduce en impedir que una empresa obtenga subvenciones, prestaciones y ayudas públicas, o en impedir que dichas empresas puedan contratar con la Administración.

Las infracciones tributarias de carácter administrativo se regulan en la LGT. Al mismo tiempo, el Código Penal recogerá los delitos contra la Hacienda Pública.

. Catálogo de infracciones tributarias: arts. 191 y ss. de la LGT

En los arts. 191 y ss. de la LGT se recoge todo el catálogo de infracciones tributarias, como por ejemplo, dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación, salvo que se regularice espontáneamente conforme al art. 27 de la misma Ley, antes de que la Administración inicie procedimiento. Dejar de ingresar será infracción:

. Leve: base tributaria igual o inferior a 3.000 € o no haya ocultación, siendo superior a la cantidad antedicha: multa proporcional del 50%.

. Grave: base superior a 3.000€ y existencia de ocultación: multa proporcional del 50% al 100%.

. Muy grave: utilización de medios fraudulentos: multa proporcional del 100% al 150%.

- Imposición de sanciones tributarias: procedimiento administrativo sancionador


+ Inicio del procedimiento administrativo sancionador: de oficio


Para imponer estas sanciones hay que seguir un procedimiento administrativo sancionador, que se inicia de oficio. La denuncia pública no es una forma de iniciar el procedimiento a instancia de parte, porque quien inicia el procedimiento sancionador es la administración tributaria. Tras una denuncia pública, la Administración podrá iniciar el procedimiento o no si lo ve pertinente a raíz de la denuncia y las posibles pruebas que se hayan presentado.

+ Fase de instrucción


Durante el procedimiento sancionador hay que seguir una fase de instrucción. En muchas ocasiones, la Administración no notificará primeramente el inicio del procedimiento sancionador y posteriormente notificará la propuesta de sanción, sino que se recibirá directamente la propuesta de sanción, porque la Ley establece que si la Administración tiene datos suficientes, directamente notificará la propuesta de sanción, en la que se indicará que se ha iniciado un procedimiento de sanción. En este sentido, es interesante el artículo 210 de la Ley General Tributaria en su apartado quinto.

+ Terminación del procedimiento por caducidad


El procedimiento puede terminar por caducidad (6 meses desde el inicio de procedimiento sin que haya resolución) con los efectos del art. 211.4 de la LGT: impide que se inicie un nuevo procedimiento sancionador.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.