domingo, 14 de marzo de 2021

Concepto de Derecho Presupuestario y Presupuesto

Vamos a analizar en esta entrada, muy brevemente, el concepto de Derecho Presupuestario y el concepto de Presupuesto, íntimamente ligados.


- Concepto de Derecho Presupuestario


+ Definición de Derecho Presupuestario


El Derecho Presupuestario es el conjunto de principios y normas que regulan el gasto de los recursos dinerarios de los entes públicos para la realización de sus actividades.

+ El ciclo presupuestario


El ciclo presupuestario estará integrado por una serie de actos y momentos: elaboración del Presupuesto, debate, aprobación, ejecución y control del mismo (estos actos corresponderán a poderes distintos).

+ El objeto del Derecho Presupuestario


El objeto del Derecho Presupuestario va a ser la ordenación jurídica de los gastos públicos (parte de la doctrina llega al extremo, incluso, teniendo en cuenta lo anterior, a sustituir la denominación de Derecho Presupuestario por la de Derecho de los Gastos Públicos).

- Concepto de Presupuesto


+ Definición de Presupuesto de la Ley General Presupuestaria


La LGP define el Presupuesto: "los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal".

+ El Sector Público Estatal


A tenor de la anterior definición, es relevante atender al artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, que nos indica que el Sector Público Estatal está compuesto por una pluralidad de entidades: la Administración General del Estado, organismos autónomos y entidades públicas empresariales dependientes de ella, entidades gestoras de la Seguridad Social, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal, entidades estatales de Derecho Público, consorcios dotados de personalidad jurídica propia y fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúa mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado.

+ Los Presupuestos de las Cortes Generales, excluidos de los Presupuestos Generales


Estarán excluidos, si atendemos al artículo 72.1 de la Constitución Española, los Presupuestos de las Cortes Generales, que encarnan el Poder Legislativo y aprueban sus presupuestos ("Las Cámaras aprueban autónomamente sus presupuestos (...)").

+ Ámbito temporal del Presupuesto


La Ley General Presupuestaria (artículo 34.1) en relación al Presupuesto en su conjunto, nos dice que "el ejercicio  presupuestario coincidirá con el año natural".

Asimismo, y en cuanto a los derechos y obligaciones económicas, la LGP establece unas normas (artículo 34.1):

"Se imputarán al año natural (ejercicio presupuestario):

a) Los derechos económicos liquidados durante el ejercicio, cualquiera que sea el período del que deriven.

b) Las obligaciones económicas reconocidas (gastos) hasta el final del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos créditos".

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Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.

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Fuente:
Curso de Derecho Financiero | Rafael Calvo Ortega | Páginas 585, 587, y 588.