miércoles, 1 de julio de 2015

Las contribuciones especiales: concepto y naturaleza o fundamento

Vamos a dedicar esta entrada a las contribuciones especiales, que, como ya vimos, son un tipo de tributo, junto a los impuestos y las tasas. Veremos en primer lugar su concepto, y seguidamente su naturaleza o fundamento.

Contribuciones especiales y Derecho tributario

- Concepto de contribuciones especiales


Las contribuciones especiales son un tipo de tributo, que, como en el supuesto de las tasas, están basados en el principio del beneficio, y cuyo objeto es la financiación de actividades o actuaciones –obras de inversión– de la Administración.

Esta inversión se plasma bien en obras públicas, o bien en servicios –establecimiento de nuevos servicios o ampliación de los existentes–. Los beneficiarios de estas obras públicas o servicios, de estos gastos públicos, van a repartirse, parcial o totalmente –ya que, en la mayor parte de los casos, y aún existiendo especiales beneficiados, podrá disfrutar de estas la colectividad– el coste de la inversión.

+ Definición de contribución especial de la Ley General Tributaria


La Ley General Tributaria nos da, en su artículo 2.2.b), una definición de contribución especial:

"Contribuciones especiales son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos."

- Naturaleza o fundamento de las contribuciones especiales


La naturaleza o fundamento de las contribuciones especiales va a ser el mismo que el propio de las tasas, son tributos basados en el principio del beneficio o principio de equivalencia.

Va a darse, en el supuesto de las contribuciones especiales, la coactividad. Los propietarios de inmuebles que tengan que abonar entre todos una parte de la ronda de circunvalación que lleva a cabo un Ayuntamiento lo harán con una prestación coactiva, ya que en la mayoría de los casos la obra no se hará a solicitud de dichos propietarios, aunque luego la disfruten [el fundamento de la contribución especial en este caso sería, por tanto, la financiación parcial de una obra pública que van a disfrutar, especialmente, unos propietarios de inmuebles (propietarios que deberán, gracias a dicha obra pública, ver incrementado el valor de sus inmuebles)].

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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

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Fuente:
Derecho Financiero y Tributario. Parte general | Fernando Pérez Royo, páginas 51 - 52.