viernes, 29 de mayo de 2015

Métodos de determinación de la base imponible del tributo (III): estimación indirecta

Después de analizar, en esta serie de artículos dedicada a los diferentes métodos de determinación de la base imponible del tributo –la estimación directa y la estimación objetiva–, vamos, para finalizar, a ver en esta entrada en qué consiste la estimación indirecta.

Estimacion indirecta de tributos y Derecho Tributario

- ¿Cuál es la razón de ser del método de estimación indirecta de bases imponibles?


La existencia de este método de estimación de bases, un método presuntivo o indiciario, tiene su razón de ser en el hecho de que la colaboración de los sujetos pasivos, a la hora de aplicar los tributos, no siempre se produce debidamente.

En estos casos, que veremos seguidamente mejor, la Administración acude a este método, de estimación indirecta, para fijar por sí misma la base imponible.

- El régimen de estimación indirecta, subsidiario


Como podemos deducir de lo anteriormente comentado, el régimen de estimación indirecta es un régimen subsidiario, es decir, un sistema que se aplicará cuando no sea posible calcular la base imponible con los métodos de estimación directa u objetiva.

- Circunstancias determinantes de la aplicación de la estimación indirecta


+ Artículo 53.1 de la Ley General Tributaria


El artículo 53.1 de la Ley General Tributaria nos indica las circunstancias que van a determinar la aplicación del régimen de estimación indirecta:

"El método de estimación indirecta se aplicará cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas.

b) Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora.

c) Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales.

d) Desaparición o destrucción, aun por causa de fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas en los mismos".

+ Artículo 193.2 del Reglamento General de Inspección Tributaria


Sin embargo, la mera presencia de una o varias de estas circunstancias no justifican pasar a la estimación indirecta de por sí, sino que se requiere que la existencia de las mismas supongan que la Administración no puede determinar, con los medios correspondientes, completamente la base imponible.

Este artículo nos dice lo siguiente:

"La apreciación de alguna o algunas de las circunstancias previstas en el artículo 53.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, no determinará por si sola la aplicación del método de estimación indirecta si, de acuerdo con los datos y antecedentes obtenidos a lo largo del desarrollo de las actuaciones inspectoras, pudiera determinarse la base o la cuota mediante el método de estimación directa u objetiva".

- Métodos de carácter indiciario 


+ Derivados del conocimiento de la situación tributaria del sujeto


En primer lugar, tenemos los métodos indiciarios derivados del conocimiento de la situación tributaria del sujeto en cuestión: antecedentes en base a actuaciones anteriores o informaciones obtenidas de terceros.

+ Derivados de las condiciones del sector económico


Aquí se atendería a las condiciones del sector económico en cuestión, como puede ser el nivel de precios, el margen normal de beneficios, etc.

+ Derivados de la valoración de módulos o índices


En tercer lugar –aunque hay que tener en cuenta que esta enumeración no es exhaustiva–, se podrá valorar los módulos o índices.

- La proporcionalidad y la coherencia, claves para con la estimación indirecta


En relación al uso, por parte de la Administración, de este método de estimación de bases, tenemos que destacar que este recurso debe ser proporcional y coherente a lo que se quiere conseguir, al punto donde se requiere llegar.

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- Métodos de determinación de la base imponible del tributo


+ Métodos de determinación de la base imponible del tributo (I): estimación directa

+ Métodos de determinación de la base imponible del tributo (II): estimación objetiva

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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

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Fuente:
Derecho Financiero y Tributario. Parte general | Fernando Pérez Royo, páginas 210 - 213.