Vamos a ver en esta entrada el fraude de subvenciones, encuadrable en los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social (Título XIV del Código Penal).
- Regulación del fraude de subvenciones en el Código Penal
+ Artículo 308 del Código Penal
El artículo 308 del Código Penal, tras la reforma de la Ley Orgánica 7/2012, nos viene a decir sobre este tipo de delito lo que sigue:
"1. El que obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas en una cantidad o por un valor superior a ciento veinte mil euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de su importe salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 5 de este artículo.
2. Las mismas penas se impondrán al que, en el desarrollo de una actividad sufragada total o parcialmente con fondos de las Administraciones públicas los aplique en una cantidad superior a ciento veinte mil euros a fines distintos de aquéllos para los que la subvención o ayuda fue concedida salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 5 de este artículo.
3. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres a seis años.
4. Para la determinación de la cantidad defraudada se estará al año natural y deberá tratarse de subvenciones o ayudas obtenidas para el fomento de la misma actividad privada subvencionable, aunque procedan de distintas administraciones o entidades públicas.
5. Se entenderá realizado el reintegro al que se refieren los apartados 1 y 2 cuando por el perceptor de la subvención o ayuda se proceda a devolver las subvenciones o ayudas indebidamente percibidas o aplicadas, incrementadas en el interés de demora aplicable en materia de subvenciones desde el momento en que las percibió, y se lleve a cabo antes de que se haya notificado la iniciación de actuaciones de comprobación o control en relación con dichas subvenciones o ayudas o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante de la Administración autonómica o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias. El reintegro impedirá que a dicho sujeto se le persiga por las posibles falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.
6. La existencia de un procedimiento penal por alguno de los delitos de los apartados 1 y 2 de este artículo, no impedirá que la Administración competente exija el reintegro por vía administrativa de las subvenciones o ayudas indebidamente aplicadas. El importe que deba ser reintegrado se entenderá fijado provisionalmente por la Administración, y se ajustará después a lo que finalmente se resuelva en el proceso penal.
El procedimiento penal tampoco paralizará la acción de cobro de la Administración, que podrá iniciar las actuaciones dirigidas al cobro salvo que el Juez, de oficio o a instancia de parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución previa prestación de garantía. Si no se pudiere prestar garantía en todo o en parte, excepcionalmente el Juez podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de garantías si apreciare que la ejecución pudiese ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación.
7. Los Jueces y Tribunales podrán imponer al responsable de este delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado, lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 5 y reconozca judicialmente los hechos. Lo anterior será igualmente aplicable respecto de otros partícipes en el delito distintos del obligado al reintegro o del autor del delito, cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado o del responsable del delito".
- Modalidades del tipo delictivo
+ Obtención indebida de subvención o alteración de los fines de la misma tras su concesión
En el mencionado precepto del Código Penal podemos apreciar las dos modalidades de este tipo delictivo, del fraude de subvenciones, a saber: la obtención indebida de una subvención determinada, o bien, la alteración de los fines conforme a los cuales fue concedida una subvención.
La primera modalidad se encontraría próxima al delito de estafa, mientras que el segundo supuesto se acercaría al delito de malversación.
- ¿Qué entendemos por subvención?
+ Concepto de subvención: Ley General de Subvenciones
En virtud de la Ley General de Subvenciones, y más específicamente de sus artículos 2 y 3, entendemos por subvención toda disposición dineraria realizada por la Administración (a nivel nacional, autonómico o local), sin contraprestación del beneficiario y supeditada al cumplimiento de una serie de objetivos o condiciones, con la finalidad de fomentar la actividad pública o de un interés social.
- Similitudes del fraude de subvenciones con el delito de defraudación tributaria
+ Posibilidad de regularización espontánea
La primera similitud del tipo delictivo propio del fraude de subvenciones, con el delito de defraudación tributaria, es la posibilidad de regulación espontánea. Esta regularización espontánea se produce mediante la devolución de las cantidades que se hayan percibido o aplicado indebidamente, más el interés del dinero. Asimismo, se prevé que la pena se pueda atenuar en uno o dos grados por la reparación del daño (y ello aún con posterioridad al inicio de las actuaciones judiciales, pero antes de transcurridos dos meses desde la citación judicial como imputado).
+ Aspectos procedimentales: modelo del delito de defraudación tributaria
La segunda similitud con el delito de defraudación tributaria lo encontramos en los aspectos procedimentales, y es que se va a seguir el mismo modelo del mismo: aún estando el proceso penal pendiente, se podrá exigir el reintegro por vía administrativa por parte de la Administración, que fijará el importe de manera provisional –a falta de que resuelva el Juez–, desarrollándose las actuaciones dirigidas al cobro –bajo control judicial–.
+ Penalidad
La penalidad va a seguir criterios parecidos a los correspondientes a la defraudación tributaria.
----------
Imagen: El Huffington Post
----------
Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.
----------
Fuente:
Derecho Financiero y Tributario. Parte general | Fernando Pérez Royo, páginas 600 - 602.