Respecto a la cuantificación del importe del tributo es interesante el estudio del concepto de deuda tributaria. La deuda tributaria va a venir definida, como seguidamente veremos, en la Ley General Tributaria.
- Definición de deuda tributaria
+ Artículo 58.1 de la Ley General Tributaria
Encontramos la definición de deuda tributaria en el artículo 58.1 de la Ley General Tributaria, que nos viene a decir lo que sigue:
"La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulta de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta".
- Contenido de la deuda tributaria
Si atendemos al artículo 58.1, que ya hemos mencionado más arriba, deducimos que el contenido principal de la deuda tributaria es la cuota o cantidad a ingresar por pagos a cuenta. Sin embargo, este es el contenido principal, pero no el único, de la deuda tributaria.
+ Artículo 58.2 de la Ley General Tributaria
Según el artículo 58.2 de la Ley General Tributaria, formarán también parte de la deuda tributaria, en su caso:
"a) El interés de demora.
b) Los recargos por declaración extemporánea.
c) Los recargos del período ejecutivo.
d) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos".
+ Los recargos sobre bases o cuotas
¿En qué consisten los recargos sobre bases o cuotas?, pues básicamente es una técnica de creación de tributos sobre la base de otro preexistente. Es decir, en otras palabras, el ente público establece un recargo adicional a la de un tributo determinado, y se recauda junto con el tributo que le ha servido de base.
Los recargos sobre bases o cuotas formarían parte del contenido esencial de la deuda tributaria.
+ Intereses de demora, recargos por declaración extemporánea y recargos del período ejecutivo
Estos otros conceptos van a formar lo que se denomina contenido eventual o accidental de la deuda tributaria. Determinadas circunstancias van a traducirse en la incorporación de estos concepto a la deuda tributaria, pero van a ser circunstancias eventuales o accidentales, es decir, circunstancias que no tendría en principio que haberse dado.
+ Sanciones: artículo 58.3 de la Ley General Tributaria
En el artículo 58.3 de la Ley General Tributaria se hace referencia a las sanciones. Este artículo nos dice lo siguiente:
"Las sanciones tributarias que puedan imponerse de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de esta Ley no formarán parte de la deuda tributaria, sin perjuicio de que para su recaudación se apliquen las normas incluidas en el Capítulo V del Título III de esta Ley".
Las sanciones tributarias, hoy día –no siempre ha sido así-, no se incluirán en la liquidación de la deuda tributaria, sino que se liquidarán –se impondrán- en un acto separado. Su recaudación, eso sí, se llevará a cabo aplicando las mismas normas.
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Artículo redactado por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.
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Fuente:
Derecho Financiero y Tributario. Parte general | Fernando Pérez Royo, páginas 220 - 221.