Vamos a ver en esta entrada el sujeto tributario pasivo en términos generales, y la figura del contribuyente, en especial.
- El sujeto tributario pasivo en la Ley General Tributaria
La definición del sujeto tributario pasivo lo encontramos en el artículo 36.1 de la Ley General Tributaria.
+ Artículo 36.1 de la Ley General Tributaria
“Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.
En el ámbito aduanero, tendrá además la consideración de sujeto pasivo el obligado al pago del importe de la deuda aduanera, conforme a lo que en cada caso establezca la normativa aduanera”.
+ El sujeto pasivo, obligado tributario principal
Si atendemos a la propia definición de sujeto pasivo que encontramos en la Ley, podemos apreciar que éste no va a ser uno más de los diferentes tipos de obligados tributarios, sino que va a ser el obligado tributario principal.
El sujeto pasivo va a ser, de hecho, un elemento esencial del tributo, con todo lo que ello conlleva.
+ Referencia al ámbito aduanero en la definición de sujeto pasivo
En el segundo párrafo del artículo 36.1 de la Ley General Tributaria se va a hacer una referencia al ámbito aduanero. El ámbito europeo es terreno propio del sistema fiscal de la Unión Europea, y va a estar regulado por el Código Aduanero Común.
- El contribuyente, sujeto pasivo por antonomasia
El sujeto pasivo puede ser el contribuyente o el sustituto, pero el sujeto pasivo por antonomasia va a ser el contribuyente.
+ Definición de contribuyente: artículo 36.2 de la Ley General Tributaria
“Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible”.
El contribuyente se va a configurar como el titular de la capacidad económica definida en el hecho imponible.
+ Ejemplos de contribuyente: supuestos del IRPF y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
En el supuesto del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), el contribuyente va a ser quien obtenga la renta descrita en el hecho imponible.
En el supuesto del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el contribuyente va ser el beneficiario de la adquisición lucrativa descrita en su hecho imponible.
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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.
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Fuente:
Derecho Financiero y Tributario. Parte general | Fernando Pérez Royo | Páginas 172 - 174.