lunes, 27 de abril de 2015

La representación en el Derecho Tributario

Vamos a ver en esta entrada la representación en el Derecho Tributario, y haremos alusión para ello a la representación legal, a la representación voluntaria y, finalmente, a la representación de los no residentes.

Representacion en Derecho tributario
Se diferencian tres supuestos a los efectos de la representación en Derecho Tributario.

- La representación legal: artículo 45 de la Ley General Tributaria


En la representación legal en Derecho Tributario, que encontramos recogida en el artículo 45 de la Ley General Tributaria, se hace referencia a tres supuestos:

+ Representación legal de los carentes de capacidad de obrar: artículo 45.1 LGT


El primer apartado del mencionado artículo 45 hace referencia a la representación legal de los carentes de capacidad de obrar:

"Por las personas que carezcan de capacidad de obrar actuarán sus representantes legales".

+ Representación legal de las personas jurídicas: artículo 45.2 LGT


En artículo 45.2 de la Ley General Tributaria vemos el segundo supuesto al que se hace referencia:

"Por las personas jurídicas actuarán las personas que ostenten, en el momento en que se produzcan las actuaciones tributarias correspondientes, la titularidad de los órganos a quienes corresponda su representación, por disposición de la ley o por acuerdo válidamente adoptado".

+ Representación legal de los entes desprovistos de personalidad: artículo 45.3 LGT


Por último, y en cuanto a lo que a la representación legal en Derecho Tributario se refiere, hace alusión el apartado 3 de este artículo a los entes desprovistos de personalidad (es decir, los que encontramos en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria):

"Por los entes a los que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta ley actuará en su representación el que la ostente, siempre que resulte acreditada en forma fehaciente y, de no haberse designado representante, se considerará como tal el que aparentemente ejerza la gestión o dirección y, en su defecto, cualquiera de sus miembros o partícipes".

Representacion e impuestos
La representación legal en Derecho Tributario se recoge en el art. 45 de la Ley General Tributaria.

- La representación voluntaria en Derecho Tributario: artículo 46 de la Ley General Tributaria


Esta representación voluntaria va a poder otorgarse, en virtud del artículo 46 de la Ley General Tributaria, a un asesor fiscal, o a un representante en quien no concurra la condición de asesor fiscal. Esta representación será –deberá ser–, expresa y acreditada debidamente en determinados supuestos o actuaciones, que encontramos en apartado 2 del artículo 46 LGT: "Para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en que sea necesaria la firma del obligado tributario".

Derecho fiscal y representacion
La representación voluntaria en Derecho Tributario se recoge en el art. 46 de la LGT.

- La representación de las personas o entidades no residentes: artículo 47 de la Ley General Tributaria


En el artículo 47 de la Ley General Tributaria se recoge la representación de las personas o entidades no residentes. Esto tiene un alcance meramente tributario, es una figura en cierto modo recordatoria, y que se incluye pensando en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes o IRNR.

De esta forma, y en virtud del mencionado artículo, los obligados tributarios que no residan en España, y en determinados supuestos, designarán a un representante –representante con domicilio en territorio español–, a efectos de sus relaciones con la Administración tributaria.

----------

Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

----------

Fuente:
Derecho Financiero y Tributario. Parte general | Fernando Pérez Royo | Páginas 243 - 244.