Después de analizar el principio de capacidad económica y su relación con la tributación, vamos a ver, en la segunda entrada de esta serie de entradas dedicadas a los principios constitucionales que afectan al tributo, el principio de igualdad.
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El principio de capacidad económica está íntimamente ligado al principio de igualdad. |
- El principio de igualdad, valor del sistema tributario y del conjunto de nuestro ordenamiento
El principio de igualdad no es sólo un valor del sistema tributario, que es a priori el objeto de esta entrada, sino que además supone un valor para todo nuestro ordenamiento. Prueba de ello es el artículo 1 de la Constitución Española, donde se proclama junto a la libertad, la justicia y el pluralismo político (en el artículo 14 CE se hace referencia, además, a la igualdad formal ante la ley).
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El principio de igualdad se recoge en el art. 14 de la Constitución Española. |
- El principio de igualdad y el tributo: ¿qué nos dice el Tribunal Constitucional?
El Tribunal Constitucional, en su Sentencia de 20 de febrero de 1989, establece que "la relación entre el principio general de igualdad consagrado en el artículo 14 CE y los principios rectores del sistema fiscal, que se especifican en el artículo 31 CE, está, por así decir, incorporada en este último precepto, que menciona también entre dichos principios el de igualdad".
El Tribunal Constitucional valora negativamente las desigualdades existentes en la sociedad, y con ello considera necesaria la promoción de medidas fiscales que tiendan a corregir las mismas (esto se refleja, claramente, en el criterio de la progresividad).
Básicamente, y ahora lo veremos, la doctrina no se opone a que la ley establezca un trato desigual, en lo que a la carga tributaria se refiere, siempre y cuando dicho trato desigual se funde en criterios objetivos y suficientemente razonables. Esta regla general la podemos descomponer en una serie de máximas, que enumeraremos junto a una Sentencia del Tribunal Constitucional relativa a cada una de ellas.
+ La emisión del juicio de igualdad requiere que los términos de comparación sean homogéneos: STC 45 / 1989
Como ejemplo de trato desigual tenemos el hecho de que una persona casada, y otra soltera, que obtengan la misma renta, pueden estar sujetas a un tratamiento fiscal diferenciado: una tributaría conforme a su renta, y la otra en base a la renta conjunta de él mismo y de su mujer (que, al tener en cuenta la progresividad en un impuesto como es el IRPF, supondría una tributación superior).
Esta STC 45 / 1989, declaró el sistema de tributación conjunta de la unidad familiar de la Ley del IRPF de 1978, contrario al artículo 14 de la Constitución.
+ No toda discriminación o desigualdad de trato es contraria a la Constitución, sino sólo aquella carente de justificación objetiva y razonable: STC 76 / 1990
Respecto a esta máxima tenemos la STC 76 / 1990, en la que el Tribunal Constitucional estimaba que el precepto que establecía el tipo de interés a satisfacer en los pagos de la Administración a los contribuyente fuese el legal, mientras que el interés en los pagos a la Administración fuese el interés legal más un 25%, fuese contrario a la Constitución.
En dicha Sentencia, el Tribunal Constitucional se pronunciaba como sigue: "La clave de la diferenciación normativa se halla en evitar el grave perjuicio que para la Hacienda supondría que grupos enteros de contribuyentes dejaran en masa de pagar tempestivamente sus cuotas tributarias porque el coste del retraso les supusiera, de todos modos, un ahorro respecto del interés de mercado del dinero. Evitar este riesgo configura el fin que el legislador trata de lograr".
+ Es indispensable, finalmente, que el trato distinto se mantenga dentro de los límites de la proporcionalidad, evitando resultados especialmente gravosos o desmedidos: STC 255 / 2004
El alto Tribunal, en su Sentencia 255 / 2004, declaró inconstitucional el precepto que establecía la no consideración de deducibles, a efectos de determinar la base imponible de empresarios o profesionales en el IRPF, los pagos hechos a un miembro de la unidad familiar. Este precepto vulneraba, según nos indica esta Sentencia, el principio de igualdad.
Y es que este precepto venía a suponer, en la práctica, que un empresario sería objeto de un trato fiscal diferenciado si a la hora de pagar salarios a sus empleados estos fuesen, o no, miembros de su familia.
Este trato desigual se basaba en evitar el fraude fiscal mediante contratos simulados, pero el Tribunal Constitucional entendió que no era suficiente como para afirmar que todos los contratos entre miembros de una familia carecían de contenido real.
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El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en multitud de ocasiones en relación al principio de igualdad y los tributos. |
- Otros principios constitucionales sobre el tributo
+ Principio de capacidad económica
+ Principio de generalidad
+ Principio de progresividad
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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.
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Fuente:
Derecho Financiero y Tributario. Parte general | Fernando Pérez Royo | Páginas 68 - 71.