domingo, 5 de abril de 2015

El principio de capacidad económica | Principios constitucionales sobre el tributo (I)

Dentro de los diferentes principios constitucionales que afectan al tributo sobresale el principio de capacidad económica (considerado regla básica a la hora de repartir o distribuir la carga tributaria). Vamos a ver en esta entrada, pues, este principio, que encontramos recogido en el artículo 31.1 de nuestra Constitución.

Tributos y capacidad economica
El principio de capacidad económica es, de facto, regla básica a la hora de repartir o distribuir la carga tributaria.

- El principio de capacidad económica, un principio recogido en la Constitución


Antes de nada, y al estar el principio de capacidad económica recogido en la Constitución, es de rigor recordar dicho precepto.

+ Artículo 31.1 de la Constitución


Según el artículo 31 de la Constitución, en su apartado primero, "todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio".

Capacidad economica y Derecho tributario
El principio de capacidad económico lo recoge la Constitución Española en su art. 31.1.

- ¿En qué consiste el principio de capacidad económica?


El principio de capacidad económica, nos viene a decir, si atendemos a la redacción del precepto en la Constitución, que la tributación va a venir configurada atendiendo a la riqueza.

+ El principio de capacidad económica, íntimamente ligado al principio de igualdad


Como hemos dicho, según el principio de capacidad económica, la carga tributaria se configurará respecto a la riqueza del sujeto objeto de la misma. Esto no siempre ha sido así, con anterioridad al constituyente revolucionario de 1791, el sistema de tributación estaba basado en el privilegio.

En nuestro caso, en el caso de España, al recoger nuestra Constitución este principio, quizás no vemos tan clara esa relación con el principio de igualdad, aunque en ordenamientos de otros países, como en el de la República Federal de Alemania –con una Constitución que no recoge expresamente dicho principio–, sí que se reconoce por la doctrina y el Tribunal Constitucional, que identifican la fórmula de la capacidad económica a partir del principio fundamental de igualdad.

Capacidad economica y euros
Conforme al principio de capacidad económica, la tributación se configurará atendiendo a la riqueza.

- Funciones esenciales del principio de capacidad económica en nuestro ordenamiento constitucional tributario, según el Tribunal Constitucional 


+ Sentencia del Tribunal Constitucional 221/1992


El Tribunal Constitucional ha señalado, en su STC 221/1992, las diferentes funciones que el principio de capacidad económica viene desempeñando en nuestro ordenamiento constitucional tributario:

. En primer lugar, una función de fundamento de la imposición o de la tributación.

. En segundo lugar, una función de límite para el legislador a la hora de desarrollar su poder tributario.

. Y, en tercer lugar, una función de programa u orientación para ese mismo legislador en cuanto el uso de dicho poder tributario.

Tribunal Constitucional y tributacion
El Tribunal Constitucional ha establecido, en su Sentencia 221/1992, las funciones del principio de capacidad económica.

- Otros principios constitucionales sobre el tributo


+ Principio de igualdad

+ Principio de generalidad

+ Principio de progresividad

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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

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Fuente:
Derecho Financiero y Tributario. Parte general | Fernando Pérez Royo | Páginas 66 - 67.