Vamos a ver en esta entrada el domicilio fiscal, bien de las personas físicas, de las personas jurídicas, de los entes sin personalidad o de los no residentes.
- Domicilio fiscal de las personas físicas
Respecto al domicilio fiscal de las personas físicas, la regla general a utilizar va a ser la de la residencia habitual. Sin embargo, y como excepción –cuando los sujetos del IRPF superen en su base imponible, respecto a los rendimientos netos de actividades económicas, el 50% de la misma–, se podrá aplicar la regla propia de las personas jurídicas –que veremos seguidamente–.
- Domicilio fiscal de las personas jurídicas
Si atendemos al domicilio fiscal de las personas jurídicas, el mismo va a corresponder con el domicilio social –siempre y cuando la gestión administrativa y dirección negocial estén centralizados en el mismo–.
En el supuesto de no poder estos criterios, se va a establecer el domicilio fiscal donde se encuentre el mayor valor del inmovilizado.
Estas reglas, que podemos considerar “realistas”, se aplicarán también para los denominados empresarios individuales.
- Domicilio fiscal de los entes sin personalidad
Respecto a los entes carentes de personalidad se aplicará la regla anterior.
- Domicilio fiscal de los no residentes
El domicilio fiscal de los no residentes no va a estar expresamente regulado en la Ley General Tributaria, sino que se va a remitir a su regulación específica –es decir, a la normativa del IRPF, para las personas físicas, y a la normativa del Impuesto de Sociedades, para los personas jurídicas–.
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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.
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Fuente:
Derecho Financiero y Tributario. Parte general | Fernando Pérez Royo, páginas 244 - 245.