martes, 17 de marzo de 2015

Los reglamentos y el Derecho Financiero

Los reglamentos son normas escritas de rango inferior a la Ley (Código civil), que proviene de un órgano administrativo dotado de potestad reglamentaria. Esto nos lleva a que hay reglamentos estatales, autonómicos, o locales.

IVA y Derecho financiero

- Límite en materia tributaria de los reglamentos: el principio de reserva legal tributaria


Los reglamentos en general presentan un límite importante en materia tributaria, que es el derivado del principio de reserva legal tributaria. Esto supone que los reglamentos, o las Administraciones públicas, en principio no pueden entrar a regular cuestiones que estén afectos por el principio de reserva legal tributaria (la creación tributaria o los elementos esenciales del tributo).

No parece sensato que el Gobierno dicte un reglamento (un decreto) y modifique por el mismo los elementos esenciales de un tributo (es un obvio que no puede ni debe modificar en lo esencial un tributo, iría en contra de la distribución de competencias). Claro, eso supone en materia estatal y autonómica que el campo efectivo que queda a la regulación reglamentaria en materia tributaria es muy reducido, aunque podrán entrar con los reglamentos a regular aspectos no sustantivos de los tributos (existen reglamentos para prácticamente todos los grandes tributos, como el reglamento del IVA o del IRPF) y aspectos general del sistema tributario; hay reglamentos para todos estos temas que están ahí, que están admitidos y que se aplican.

Por una parte, los reglamentos no pueden entrar a regular la creación de tributos o sus elementos esenciales, en este caso sería inconstitucional, pero sí, por otra parte, pueden desarrollar lo previsto en la ley, y dentro de ello pueden innovar en cuestiones meramente instrumentales del tributo.

Reglamentos y Derecho Financiero

- ¿Qué sucede en el ámbito local? el equilibrio entre el principio de reserva legal tributaria y el principio de autonomía financiera de entes locales


En materia local los reglamentos tienen un mayor impacto, mayores posibilidades regulatorias en relación con los tributos (un mayor campo de actuación, vaya). Esto es debido a la conexión y las exigencias del principio de reserva legal tributaria y el principio de autonomía financiera de los entes locales; difícilmente se puede pregonar una verdadera autonomía financiera si tu capacidad regulatoria es nula en materia de tributos. En España el equivalente al parlamento en el ámbito local, que se llama Pleno, carece de poder legislativo, por lo que hacen uso de un reglamento, la ordenanza local. Hay que encontrar un equilibrio con el principio de reserva legal tributaria.

Se va a regular el conjunto de tributos legales y se establece el ámbito regulatorio permitido por vía reglamentaria local (cada Ayuntamiento, cada Diputación, decide por su Pleno, a cuánto va ascender el impuesto en cuestión). Al establecer un sistema de límites se respeta el principio de reserva legal tributaria y también el principio de autonomía financiera.

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Fuente:
Apuntes de Derecho Financiero y Tributario recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales del profesor Javier Tinoco Domínguez (Universidad de Cádiz).