jueves, 5 de marzo de 2015

El impuesto, la tasa y el beneficio concreto

Los impuestos no necesariamente nos van a aportar un beneficio, mientras que en las tasas sí se exige, es una contraprestación, como ahora veremos.

Tasa de bares en Derecho tributario

- Los impuestos no conllevan un beneficio concreto derivado del sector público


A la hora de pagar el IRPF no se da un beneficio concreto del sector público al sector privado; a cambio de lo que satisfago no recibo nada concreto.

- Las tasas conllevan un beneficio, o un servicio, a cambio de satisfacerla


Cuando nos exigen una tasa sin embargo, sí se está recibiendo algo a cambio. Recibimos algo individualizable de lo público, y a cambio pagamos, y esa es la razón de ser de la tasa. El impuesto no existe porque se reciba algo concreto de lo público.

+ Ejemplo de tasa derivada de un servicio: la expedición del título de bachiller


A la hora de solicitar la expedición de título de bachiller, vamos a recibir un servicio concreto, que es preparar el documento, elaborarlo, y a cambio vamos a pagar una correspondiente tasa. Por ello las tasas en su cuantificación están relacionados con unos cálculos que hay que hacer: no deberán superar el coste del servicio; la Administración no debe hacer negocio, debe cobrar como máximo el coste del servicio.

----------

Fuente:
Apuntes de Derecho Financiero y Tributario recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales del profesor Javier Tinoco Domínguez (Universidad de Cádiz).