miércoles, 25 de febrero de 2015

Características del tributo

Vamos a ver en esta entrada las diferentes características del tributo.

Tributo y Derecho tributario
Los tributos deben tener en cuenta la capacidad económica, sea directa o indirectamente.

- La capacidad económica, presente en la definición de tributo


En primer lugar tiene que haber algún tipo de indicio de capacidad económica. En algunos tributos por su naturaleza es difícil de ver (a la hora de tomar un café por ejemplo se paga un impuesto, y no es fácil ver la capacidad económica aquí). Aquellos que tienen un vínculo directo con la capacidad económica son los impuestos directos, mientras que los que hay que buscarla más especialmente son los indirectos.

La capacidad económica puede aparecer en otros elementos del hecho imponible, como los tipos que se aplican, los sujetos, etc.

La idea de capacidad económica tiene que estar presente en la definición de tributo.

- Carácter contributivo (Sentencias del Tribunal Constitucional 276/2000 y 85/2006) y el carácter de ingreso público (STC 83/2014), aunque subsiste alguna prestación in natura


El tributo se paga para contribuir a los gastos públicos, y tiene naturaleza de ingreso ya que supone una entrada de dinero en las arcas públicas.

- ¿Tienen los tributos carácter sancionador?


Los tributos no tienen carácter sancionador; una persona que paga un tributo no está cometiendo una infracción, aunque es reciente, ya que hasta el siglo XIX existía una corriente doctrinal que consideraba el tributo como una sanción que se imponía al ciudadano.

Nuestro sistema tributario no es un sistema sancionadora, definitivamente no, aunque suponga para algunas personas una agresión contra el patrimonio (o una intervención que se tiene el deber de soportar).

- Principio de legalidad


El tributo está sometido al principio de legalidad; no existen tributos sin ley. Dicho de otra manera, en nuestro sistema y en la práctica totalidad de los países occidentales, no existe tributo que no haya sido creado por una ley del Parlamento.

El principio de legalidad es un principio constitucional del sistema financiero.

- Finalidad “parafiscal” de los tributos (art. 2.1 in fine). Vid. STC 122/2012, 196/2012, 197/2012


Los tributos, además de ser instrumentos de recaudación de ingresos públicos para pagar gastos públicos se pueden utilizar para otros fines, muy variados además.

- Coactividad


El tributo tiene carácter forzoso y no voluntario y existen instrumentos para “forzar” su cumplimiento.

- ¿Qué ocurre con las “exacciones parafiscales” (colegios profesionales y Seguridad Social)


Existen cosas que se parecen a los tributos, muchos, ya que participan de casi todas sus características, pero no son exactamente tributos.

Cuando un trabajador es contratado por una empresa esta tiene que cotizar por el mismo a la Seguridad Social (casi todo lo aporta la empresa), con un abanico amplio como la cobertura sanitaria, las prestaciones en supuestos de invalidez, etc. Esto se sale de lo estrictamente tributario, y tiene su propia normativa (la normativa de Seguridad Social, en este caso). Son coactivos, pretenden obtener ingresos, pretenden satisfacer gastos públicos... pero no son considerados tributos, tienen un carácter especial, reguladas específicamente en otras parcelas del Derecho.

Las aportaciones a los Colegios Profesionales a la hora de la inscripción (y mensualmente) es también un ejemplo de “exacción parafiscal”.

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Apuntes de Derecho Financiero y Tributario recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales del profesor Javier Tinoco Domínguez (Universidad de Cádiz).