miércoles, 14 de mayo de 2014

Hecho imponible del IRPF

El hecho imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es la obtención de renta (en un periodo impositivo concreto) por parte del contribuyente, el cual es una persona física que tiene su residencia fiscal en España.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas

- Criterios de reconocimiento de la residencia fiscal en España


Como se recoge en el artículo 9 de la Ley del IRPF -LIRPF-, tiene residencia fiscal en España quien pasa más de 183 días en el país (criterio de permanencia) o quien tiene en nuestro país el núcleo principal de sus actividades económicas (con independencia del tiempo que pase en España).

Además, y como tercer criterio, se le reconocerá la residencia fiscal en España al sujeto sobre quien cae la presunción de que si su cónyuge y sus hijos cumplen los criterios anteriores, aunque el contribuyente no los cumpla, es residente fiscal en España (presunción iuris tantum, pudiendo destruirse por prueba en contrario, que sería un certificado de residencia fiscal en otro Estado, ya que es la única prueba que se admite en la práctica, siendo, en el caso de que lo presente y sea válido, sujeto al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, conocido como IRNR).

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.