lunes, 7 de octubre de 2013

El impuesto: concepto y características

Son impuestos según el artículo 2.2.c) de la Ley General Tributaria, "los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente".

Impuesto y Derecho tributario

- ¿Qué es un tributo?


Jurídicamente, podemos decir que el tributo constituye una obligación ex lege, no negocial o contractual, estando contenidos en la ley los elementos esenciales de la obligación tributaria. Esto viene previsto en el artículo 31.3 de la Constitución española y en el artículo 8 de la Ley General Tributaria. Si atendemos al presupuesto de hecho del impuesto, sin embargo, la realización del mismo que genera la obligación de contribuir, no aparece contemplada una actividad administrativa.

- Presupuesto de hecho del impuesto


Señala Maffezzoni que en el presupuesto de hecho del impuesto no aparece ninguna petición de prestación de servicio dirigida al ente público, siendo esta una nota diferencial del impuesto en relación a las tasas y contribuciones especiales.

- Artículo 36.2 de la Ley General Tributaria


Dice el artículo 36.2 de la Ley General Tributaria que el hecho imponible debe poner de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

- Aspecto diferenciador del impuesto


El aspecto que diferencia al impuesto es el elemento objeto del hecho imponible, en el que, a diferencia de otras especies tributarias, no aparece contemplada actividad administrativa ninguna.

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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

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Fuente:
Juan Martín Queralt, Carmelo Lozano Serrano, José M. Tejerizo López y Gabriel Casado Ollero, "Curso de Derecho Financiero y Tributario", páginas 71 - 72.