miércoles, 2 de octubre de 2013

Emisión de deuda pública y derechos del prestamista

Para emitir deuda pública es necesario, en primer lugar, la existencia de una Ley que autorice la creación de la misma; en segundo lugar un acto que disponga la creación de la deuda y por último la autorización y formalización de la misma por el Ministro de Economía y Hacienda.

Emision deuda publica
La emisión de deuda pública se supedita a la existencia de una ley que autorice su creación. Imagen: Zoom News

El Ministro de Economía y Hacienda podrá delegar esta función en el Director General del Tesoro y Política Financiera.

- Métodos de emisión de Deuda pública


El Ministro de Economía y Hacienda tiene facultades para recurrir a cualquier técnica para colocar emisiones de valores negociables, siempre y cuando dicha técnica no entrañe desigualdades de oportunidades para los potenciales adquirentes de los mismos (artículo 100 de la Ley General Presupuestaria).

Esta misma ley, la LGP, establece, entre otras, la subasta, venta simple o la cesión para colocación de Deuda pública.

- Derechos del prestamista


+ Cobro del interés y devolución del capital


El prestamista es beneficiario de un derecho patrimonial consistente en el cobro del interés y devolución del capital en el caso de ser la Deuda amortizable.

+ Intereses explícitos o implícitos


Los intereses pueden ser explícitos (Bonos y Obligaciones del Estado) o implícitos (Letras y Pagarés del Tesoro).

+ Pago del interés


El pago de intereses se hace, hoy día, a través de Bancos y Cajas de Ahorro.

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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

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Fuente:
Juan Martín Queralt, Carmelo Lozano Serrano, José M. Tejerizo López y Gabriel Casado Ollero, "Curso de Derecho Financiero y Tributario", páginas 57 - 58.