jueves, 3 de octubre de 2013

Concepto de tributo

Los tributos son, según el artículo 2.1 de la Ley General Tributaria, "los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.".

Tributo

Los tributos, además, "podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución.".

- Definición de tributo según el Tribunal Constitucional


El Tribunal Constitucional, en su sentencia 193/2004, de 4 de noviembre, afirma que: "Desde una perspectiva estrictamente constitucional, el tributo constituye una prestación patrimonial de carácter público que se satisface a los entes públicos con la finalidad de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, y grava un presupuesto de hecho o hecho imponible revelador de capacidad económica fijado en la Ley".

- Notas del instituto del tributo


Básicamente, el tributo se caracteriza por gravar una manifiesta capacidad económica, por ser la fuente más representativa de los ingresos de derecho público, por consistir en un recurso de carácter monetario (por lo general), por no constituir nunca la sanción de un ilícito salvo que esta consista en la extensión a cargo de un tercero de una obligación tributaria (Berliri) y por último por no tener alcance confiscatorio.

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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

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Fuente:
Juan Martín Queralt, Carmelo Lozano Serrano, José M. Tejerizo López y Gabriel Casado Ollero, "Curso de Derecho Financiero y Tributario", págs. 63 - 68.