La deuda pública, tan popular como temida en las noticias de hoy día, puede revestir de modalidades múltiples bien diferenciadas.
![]() |
Existen diferentes formas de clasificar las diferentes clases de deuda pública. Imagen: Actibva |
Podemos clasificar la Deuda pública atendiendo al sujeto emisor, al lugar donde se emite, al número de prestamistas, razón del tiempo por el que se emite o a las características de la emisión.
- Por razón del sujeto emisor: deuda del Estado y deuda de los Organismos autónomos
La Deuda del Estado se regula en los artículos 94 y siguientes de la Ley General Presupuestaria (en adelante LGP), mientras que la Deuda de los Organismos autónomos se regula en los artículos 111 y 112 de la citada ley. Por contra su régimen jurídico, desde el año 1988 eso sí, es el mismo.
- Por razón del lugar donde se emite: deuda pública interior o exterior
La Deuda pública interior será aquella emitida en España y la Deuda pública exterior será aquella emitida en el extranjero.
- Por razón del número de prestamistas: deuda singular y deuda general
Estaremos hablando de Deuda singular cuando esta es contraída con uno o varios sujetos determinados, siendo un ejemplo las Entidades de crédito. La Deuda general, por otro lado, se da cuando esta se emite para ser contratada o suscrita por un número indeterminado de personas.
- Por razón del tiempo por el que se emite: Deuda a corto, a medio y a largo plazo
La deuda a corto plazo es aquella emitida por un tiempo de hasta dieciocho meses, la deuda a medio plazo hasta cinco años y por último la deuda a largo plazo por un plazo superior a este último.
- Por razón de las características de la emisión: deuda amortizable y la deuda perpetua (entre otras)
La deuda tendrá un carácter amortizable cuando el Estado se obliga a pagar intereses y a devolver el capital, mientras que se considerará la Deuda perpetua cuando el Estado no se obliga a devolver el capital, aunque sí a pagar intereses.
----------
Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.
----------
Fuente:
Juan Martín Queralt, Carmelo Lozano Serrano, José M. Tejerizo López y Gabriel Casado Ollero, "Curso de Derecho Financiero y Tributario", páginas 52 - 53.