martes, 1 de octubre de 2013

Clases de deuda pública

La deuda pública, tan popular como temida en las noticias de hoy día, puede revestir de modalidades múltiples bien diferenciadas.

Deuda publica
Existen diferentes formas de clasificar las diferentes clases de deuda pública. Imagen: Actibva

Podemos clasificar la Deuda pública atendiendo al sujeto emisor, al lugar donde se emite, al número de prestamistas, razón del tiempo por el que se emite o a las características de la emisión.

- Por razón del sujeto emisor: deuda del Estado y deuda de los Organismos autónomos


La Deuda del Estado se regula en los artículos 94 y siguientes de la Ley General Presupuestaria (en adelante LGP), mientras que la Deuda de los Organismos autónomos se regula en los artículos 111 y 112 de la citada ley. Por contra su régimen jurídico, desde el año 1988 eso sí, es el mismo.

- Por razón del lugar donde se emite: deuda pública interior o exterior


La Deuda pública interior será aquella emitida en España y la Deuda pública exterior será aquella emitida en el extranjero.

- Por razón del número de prestamistas: deuda singular y deuda general


Estaremos hablando de Deuda singular cuando esta es contraída con uno o varios sujetos determinados, siendo un ejemplo las Entidades de crédito. La Deuda general, por otro lado, se da cuando esta se emite para ser contratada o suscrita por un número indeterminado de personas.

- Por razón del tiempo por el que se emite: Deuda a corto, a medio y a largo plazo


La deuda a corto plazo es aquella emitida por un tiempo de hasta dieciocho meses, la deuda a medio plazo hasta cinco años y por último la deuda a largo plazo por un plazo superior a este último.

- Por razón de las características de la emisión: deuda amortizable y la deuda perpetua (entre otras)


La deuda tendrá un carácter amortizable cuando el Estado se obliga a pagar intereses y a devolver el capital, mientras que se considerará la Deuda perpetua cuando el Estado no se obliga a devolver el capital, aunque sí a pagar intereses.

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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

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Fuente:
Juan Martín Queralt, Carmelo Lozano Serrano, José M. Tejerizo López y Gabriel Casado Ollero, "Curso de Derecho Financiero y Tributario", páginas 52 - 53.