Economistas, hacendistas, sociólogos y juristas han llevado a cabo a lo largo del tiempo las más variadas clasificaciones de la figura del impuesto, atendiendo bien a criterios como la divisibilidad de los servicios financiados, la realidad económica sujeta a imposición o por ejemplo la forma en que se pagan o liquidan.
En este caso esta clasificación se hará atendiendo al presupuesto de hecho del impuesto, criterio también empleado para clasificar las distintas categorías tributarias.
- Impuestos personales y reales
+ Impuestos personales
Según Sainz de Bujanda, serán impuestos personales aquellos en los que el elemento objetivo del presupuesto de hecho sólo puede concebirse por referencia una persona determinada, de tal suerte que ésta actúa como elemento constitutivo del propio presupuesto.
Serían según esto impuestos personales, por ejemplo, aquellos que recaen sobre el patrimonio de una persona física o jurídica.
Se consideran, por otro lado, impuestos reales, a aquellos que se asientan sobre un elemento objetivo. En estos impuestos reales es determinada su naturaleza con independencia del elemento personal de la relación tributaria.
Se consideran impuestos subjetivos a aquellos en los que el elemento subjetivo del hecho imponible es tenido en cuenta a la hora de cuantificar la cuantía de la deuda tributaria.
Por otro lado, los impuestos objetivos serán aquellos en los que las circunstancias personales del sujeto obligado al pago no se toman en cuenta a la hora de cuantificar el importe de su deuda tributaria.
Se consideran impuestos periódicos a aquellos cuyo presupuesto de hecho goza de continuidad en el tiempo, obligándose el legislador a fraccionarlos, siendo cada fracción asociada a una deuda tributaria diferente. Un ejemplo de impuesto periódico sería el impuesto que grava la obtención de rentas (IRPF).
Serán considerados instantáneos aquellos impuestos cuyo presupuesto de hecho se agota en un período determinado de tiempo, por su propia naturaleza. Un ejemplo sería el pago de IVA por la adquisición de un inmueble.
Sainz de Bujanda establece que más que de impuestos directos e indirectos debería hablarse de métodos impositivos directos y métodos impositivos indirectos.
Nos encontraremos ante un método impositivo directo cuando la norma jurídica tributaria establezca la obligación de pago del impuesto cargo de una determinada persona, sin conceder a ésta un derecho legal a resarcirse, a cargo de otra persona que no forme parte del círculo de obligados en la relación jurídica tributaria, de la suma pagada por la primera al ente público acreedor, siendo satisfecho el tributo por la persona a la que el legislador quiere efectivamente someter a gravamen.
Estaremos ante un método impositivo indirecto cuando la norma tributaria concede al sujeto pasivo de un impuesto las facultades para obtener el reembolso del impuesto satisfecho por otra persona de esta misma, siendo las cuotas impositivas obtenidas de personas distintas a las que el legislador quiere gravar.
Serán impuestos fiscales aquellos cuya finalidad es financiar el gasto público.
Serán impuestos extrafiscales aquellos cuya finalidad está encaminada a la consecución de otros objetivos.
----------
Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.
----------
Fuente:
Juan Martín Queralt, Carmelo Lozano Serrano, José M. Tejerizo López y Gabriel Casado Ollero, "Curso de Derecho Financiero y Tributario", páginas 72 - 76.
+ Impuestos reales
Se consideran, por otro lado, impuestos reales, a aquellos que se asientan sobre un elemento objetivo. En estos impuestos reales es determinada su naturaleza con independencia del elemento personal de la relación tributaria.
- Impuestos subjetivos y objetivos
+ Impuestos subjetivos
Se consideran impuestos subjetivos a aquellos en los que el elemento subjetivo del hecho imponible es tenido en cuenta a la hora de cuantificar la cuantía de la deuda tributaria.
+ Impuestos objetivos
Por otro lado, los impuestos objetivos serán aquellos en los que las circunstancias personales del sujeto obligado al pago no se toman en cuenta a la hora de cuantificar el importe de su deuda tributaria.
- Impuestos periódicos e instantáneos
+ Impuestos periódicos
Se consideran impuestos periódicos a aquellos cuyo presupuesto de hecho goza de continuidad en el tiempo, obligándose el legislador a fraccionarlos, siendo cada fracción asociada a una deuda tributaria diferente. Un ejemplo de impuesto periódico sería el impuesto que grava la obtención de rentas (IRPF).
+ Impuestos instantáneos
Serán considerados instantáneos aquellos impuestos cuyo presupuesto de hecho se agota en un período determinado de tiempo, por su propia naturaleza. Un ejemplo sería el pago de IVA por la adquisición de un inmueble.
- Impuestos directos e indirectos
Sainz de Bujanda establece que más que de impuestos directos e indirectos debería hablarse de métodos impositivos directos y métodos impositivos indirectos.
+ Método impositivo directo
Nos encontraremos ante un método impositivo directo cuando la norma jurídica tributaria establezca la obligación de pago del impuesto cargo de una determinada persona, sin conceder a ésta un derecho legal a resarcirse, a cargo de otra persona que no forme parte del círculo de obligados en la relación jurídica tributaria, de la suma pagada por la primera al ente público acreedor, siendo satisfecho el tributo por la persona a la que el legislador quiere efectivamente someter a gravamen.
+ Método impositivo indirecto
Estaremos ante un método impositivo indirecto cuando la norma tributaria concede al sujeto pasivo de un impuesto las facultades para obtener el reembolso del impuesto satisfecho por otra persona de esta misma, siendo las cuotas impositivas obtenidas de personas distintas a las que el legislador quiere gravar.
- Impuestos fiscales y extrafiscales
+ Impuestos fiscales
Serán impuestos fiscales aquellos cuya finalidad es financiar el gasto público.
+ Impuestos extrafiscales
Serán impuestos extrafiscales aquellos cuya finalidad está encaminada a la consecución de otros objetivos.
----------
Por Javier García de Tiedra González, Abogado y autor de Introducción a la Inversión, una guía para aprender desde cero a rentabilizar nuestros ahorros.
----------
Fuente:
Juan Martín Queralt, Carmelo Lozano Serrano, José M. Tejerizo López y Gabriel Casado Ollero, "Curso de Derecho Financiero y Tributario", páginas 72 - 76.