El tributo, como vimos, es aquel ingreso público consistente en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública y tienen como finalidad mantener mediante sus ingresos el gasto público.
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Son tres las diferentes categorías tributarias: impuesto, tasa y contribución especial. Imagen: Wikipedia |
- Categorías tributarias o de tributo: impuesto, tasa o contribución especial
En nuestro Derecho español, podemos diferenciar tradicionalmente tres diferentes categorías tributarias o de tributo, a saber: impuesto, tasa y contribución especial.
Una clasificación nos la da el artículo 2.2 de la Ley General Tributaria, que nos expresa lo siguiente:
"Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos:
+ Tasas
Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten, o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
Se entenderá que los servicios se prestan o las actividades se realizan en régimen de derecho público cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a un ente público.
+ Contribuciones especiales
Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
+ Impuestos
Impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.".
- La tasa
Se encuentra en la tasa una actividad administrativa de la que pensamos se deriva un beneficio para una determinada persona o una actividad administrativa que afectará especialmente al administrado.
- Las contribuciones especiales
En las contribuciones especiales básicamente, nos encontramos, como en las tasas, ante determinadas actividad administrativas que producen un beneficio especial a determinadas personas.
- El impuesto
Es el impuesto una obligación de pago nacida con independencia de la actividad administrativa. Este se paga porque se pone en evidencia una determinada capacidad económica.
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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.
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Juan Martín Queralt, Carmelo Lozano Serrano, José M. Tejerizo López y Gabriel Casado Ollero, "Curso de Derecho Financiero y Tributario", páginas 69 - 71.