El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un impuesto directo y personal, ya que tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente (la edad, la minusvalía, etc.) o de sus familiares (cuya situación pueda tener implicaciones en el impuesto: número de hijos o número de ascendientes a su cargo).
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La periodicidad o la progresividad son característicos del IRPF o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. |
- El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas está cedido a las Comunidades Autónomas
En su caso, lo que está cedido es la recaudación en parte (50%). Al mismo tiempo, están cedidas competencias normativas, lo que significa que las Comunidades Autónomas pueden regular determinados elementos esenciales del mencionado tributo: las Comunidades Autónomas pueden regular la tarifa autonómica y las deducciones (las cuales se establecen en las propias leyes de la Comunidad Autónoma).
- El IRPF grava la renta mundial
También grava la renta mundial, lo que implica que el IRPF grava toda la renta del contribuyente, tanto de fuente española como extranjera (de ahí la importancia de los convenios de doble imposición, para evitar tributar dos veces por un mismo hecho en Estados diferentes).
- Un impuesto periódico
Es un impuesto periódico, cuyo periodo va desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, dándose el devengo durante todo el año, pero se establece de forma ficticia que el devengo es el 31 de diciembre (lo que sirve para saber las determinadas circunstancias personales del sujeto pasivo del impuesto, en ese momento concreto). En estos impuestos, el devengo no coincide con la exigibilidad del impuesto, se devenga el 31 de diciembre pero no se paga en nochevieja, se exige al año siguiente sobre mayo-junio.
- Progresividad
Una nota esencial de este impuesto es su progresividad, porque cuanto más renta se obtenga, mayor monto se habrá de afrontar en el pago a Hacienda.
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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.