Estamos ante un monopolio de derecho cuando el Estado decide que un determinado servicio sea prestado, de forma exclusiva, por un sujeto, o que la adquisición, producción y venta de determinados productos sólo pueda realizarla igualmente un sujeto.
![]() |
Establecido un monopolio por el Estado, pueden darse ingresos de naturaleza tributaria, patrimonial o monopolístico. Imagen: El Confidencial |
El monopolio de hecho, se da, a diferencia del monopolio de derecho, como el resultado de la concurrencia de diversas circunstancias, sin que haya sido expresamente querida por el ordenamiento.
Los ingresos de monopolio van de la mano del monopolio de derecho, y no del monopolio de hecho.
El monopolio de derecho puede establecerse o crearse por el Estado para mejorar la prestación de ciertos servicios públicos, siendo monopolios no fiscales, o bien para obtener ingresos, siendo considerados monopolios fiscales (un ejemplo de esto lo encontramos en el tabaco o el petróleo).
- Ingresos de naturaleza tributaria, de carácter patrimonial o monopolísticos
Una vez que el Estado ha establecido el monopolio, nos podemos encontrar con diferentes tipos de ingresos de filiación:
+ Ingresos de naturaleza tributaria
Estaremos ante ingresos de naturaleza tributaria cuando se graven los beneficios de la entidad beneficiaria del monopolio para comercializar un determinado producto.
+ Ingresos de carácter patrimonial
Estaremos ante ingresos de carácter patrimonial cuando sea el Estado el encargado de gestionar o dirigir el monopolio o cuando tenga participaciones sociales de la entidad encargada.
+ Ingresos monopolísticos
Estaremos ante ingresos monopolísticos en sentido estricto cuando el Estado concede a un tercero la titularidad o gestión del monopolio, creándose una especial participación en los beneficios del mismo.
----------
Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.
----------
Fuente:
Juan Martín Queralt, Carmelo Lozano Serrano, José M. Tejerizo López y Gabriel Casado Ollero, "Curso de Derecho Financiero y Tributario", páginas 45 - 47.