Los ingresos patrimoniales son aquellos que proceden de la explotación de los bienes que constituyen el patrimonio de los Entes públicos, no pudiendo calificarse como bienes de dominio o uso público. Además, se rigen por el Derecho privado.
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El río Guadalquivir, a su paso por Sevilla. Los ríos son considerados bien de dominio público. |
- Bienes patrimoniales y de dominio público a nivel estatal
A nivel estatal, se dice que los bienes del Estado son de dominio público o de propiedad privada (artículo 338 del Código Civil); son también bienes de dominio públicos los destinados al uso público o destinados a algún servicio público, mientras que no sean objeto de concesión pública (artículo 339 del Código Civil); mientras que el resto de bienes del Estado tendrían la naturaleza de bienes patrimoniales (artículo 340 del Código Civil).
- Bienes patrimoniales y de dominio público a nivel autonómico
A nivel autonómico, se utiliza la misma distinción que a nivel estatal, aunque la encontramos en el artículo 5.2 Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).
- Bienes patrimoniales y de dominio público a nivel local
En el caso de las Corporaciones Locales recogen la misma distinción, aunque los términos utilizados por sus normas cambian a 'bienes municipales y provinciales'.
Los bienes patrimoniales, aunque su finalidad esencial no es la de procurar ingresos, sí pueden generarlos, a través de una explotación de los mismas contenida en el Derecho privado.
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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.
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Fuente:
Juan Martín Queralt, Carmelo Lozano Serrano, José M. Tejerizo López y Gabriel Casado Ollero, "Curso de Derecho Financiero y Tributario", páginas 43 - 45.