La Ley y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tiene en cuenta la existencia del citado Impuesto, especialmente a los siguientes efectos, que ahora veremos.
- Para declarar no sujetas al Impuesto, en concepto de incrementos patrimoniales, las adquisiciones que hayan tributado por dicho Impuesto sobre las Sucesiones y Donaciones (Artículos 20-2 de la Ley y 78-1-b) del Reglamento);
- Para aplicar las valoraciones realizadas en ocasión de la exacción de dichos Impuestos, a los efectos de determinar los valores de adquisición y de enajenación, precisos para determinar los incrementos o las disminuciones patrimoniales que puedan producirse cuando los bienes se adquieren o transmiten a título gratuito. (Artículos 20-7 de la Ley y 81-3 del Reglamento).
Esta remisión tan clara a las valoraciones realizadas en otro Impuesto es un gran acierto del IRPF, y quizá el primer paso en un camino que debe terminar con la anarquía existente de que cada tributo tenga sus propias reglas de valoración, con el consiguiente desconcierto del contribuyente.
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Fuente:
Manual del Impuesto sobre la Renta, José López Berenguer, páginas 28-29.