Puede afirmarse que las relaciones del Impuesto sobre la Renta con los restantes de nuestro sistema tributario son intensas, precisas y coordinadas, aunque hubieran podido ser mejores.
- Relaciones del Impuesto sobre la Renta con otros impuestos: intensas, precisas y coordinadas
No es extraño que tal cosa suceda; al contrario, es una lógica consecuencia de ciertas causas, a saber:
+ En primer lugar, del avanzado nivel de nuestra ciencia jurídico-financiera, que permite elaborar leyes y disposiciones tributarias cada vez más coherentes, sencillas y coordinadas;
+ En segundo lugar, del contexto legislativo en el cual se inserta este Impuesto, que no es otro que el de una reforma tributaria profunda y extensa, que pensamos ha terminado con muchos de los defectos de nuestro sistema y nos ha acercado a los modelos tributarios de otros países.
Naturalmente, el grado de coordinación y relación con los restantes tributos no es igual en todos los casos, en función de la distinta naturaleza de cada uno de ellos. Por orden de importancia, estudiaremos las relaciones con el Impuesto sobre Sociedades, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Tráfico de las Empresas, Contribuciones Rústica y Urbana, Arbitrio Municipal de Plus-Valía y otros tributos locales, etc.
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Fuente:
Manual del Impuesto sobre la Renta, José López Berenguer, página 25.