sábado, 22 de junio de 2013

Coordinación del Impuesto sobre la Renta con el Impuesto sobre el Patrimonio

El Impuesto sobre el Patrimonio, introducido en España por la Ley de 14 de noviembre de 1977, constituye una pieza clave del nuevo sistema tributario español, no tanto por su importancia recaudatoria como por la ayuda que presta para el correcto cumplimiento y más eficaz gestión de otros tributos, en especial del Impuesto sobre la Renta y de los Impuestos sobre las Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales.

Impuesto y Derecho tributario

En este orden de ideas, tanto la Ley como el Reglamento del Impuesto contienen constantes remisiones a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, que se resumen seguidamente.

Los artículos que se citan pertenecen al Reglamento del Impuesto.

- Valoración de elementos patrimoniales, que pueden afectarse a actividades profesionales, artísticas o empresariales


Determina el artículo 12-4 que "la afectación o desafectación de elementos patrimoniales se efectuará, en todo caso, sin alterar el valor que corresponda a los mismos, según las disposiciones reguladoras del Impuesto sobre el Patrimonio".

- Valoración de bienes urbanos utilizados por sus propietarios


El artículo 48-1 preceptúa que, a efectos del 3% del valor de los inmuebles urbanos utilizados por su propietario, que se considera renta, dicho 3% se aplicará "al valor por el que se hallen computados o deberían, en su caso, computarse a los efectos del Impuesto sobre el Patrimonio".

- Valoración de aportaciones no dinerarias


Uno de los criterios que el artículo 85 ordena tener en cuenta, para determinar el valor de las aportaciones no dinerarias que se transmiten al constituir o ampliar el capital de una sociedad, es, según el apartado c) "la valoración del bien aportado según los criterios establecidos en las normas del Impuesto sobre el Patrimonio".

- Valor de adquisición a efectos de incrementos o disminuciones patrimoniales


La Disposición transitoria 2.ª establece que "cuando se trate de bienes adquiridos con anterioridad al 11 de septiembre de 1978, se tomará como valor de adquisición el que figure en la primera declaración inmediata posterior que se formule por el Impuesto sobre el Patrimonio, cuando éste sea superior al de adquisición".

- Renta presumida por bienes ocultos


El Reglamento, en su artículo 90, al considerar el caso de los incrementos no justificados de patrimonio, estima que uno de los supuestos es "el de los elementos patrimoniales ocultados en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio", que se considera renta del período impositivo en que se descubra, salvo prueba en contrario. (Artículo 111).

- Incrementos por financiación no justificada


Otro supuesto de incremento no justificado de patrimonio, que la Ley considera renta, es el constituido por "adquisiciones a título oneroso, cuya financiación no se corresponda con la renta y patrimonio declarados por el sujeto pasivo...". (Artículo 27-2 de la Ley).

- Declaración conjunta


Otra prueba de la estrecha conexión entre ambos Impuestos nos la ofrece el artículo 146, al exigir que "la declaración del Impuesto sobre la Renta se presentará conjuntamente con la correspondiente al Impuesto sobre el Patrimonio".

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Fuente:
Manual del Impuesto sobre la Renta, José López Berenguer, páginas 26-28.