domingo, 19 de mayo de 2013

Aspectos más destacados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Podemos ver, en síntesis, los aspectos más destacados de nuestro actual Impuesto sobre la Renta respecto al hecho imponible, respecto al sujeto pasivo, respecto a la base liquidable, respecto a la tarifa o respecto a la cuota neta a satisfacer.

Impuesto sobre la Renta

- Aspecto más destacados del Impuesto sobre la Renta respecto al hecho imponible


Respecto del hecho imponible, la Ley trata de gravar de una forma directa la renta neta global de los sujetos pasivos, según las más modernas concepciones sobre el concepto de renta. A estos efectos, cabe destacar que:

+ Se suprimen los anteriores impuestos de producto.

+ No se considera ningún tipo de rentas exentas ni de mínimos de imposición. En atención a ello, y al principio de generalidad que sirve de soporte a esta tesis, se someten a gravamen ingresos tradicionalmente exentos.

+ No se realizan distinciones por razón de la naturaleza de la renta (regulares, irregulares, etc.), o de su origen (de capital, de trabajo, etc.), en aras también del principio de generalidad.

+ Se someten a gravamen, como un componente más de la renta, los incrementos patrimoniales de toda clase, cualesquiera que sean los bienes de donde procedan y el ciclo de su producción.

+ De una forma indirecta, se someten a gravamen las variaciones del valor que puedan producirse en el patrimonio del sujeto pasivo a lo largo del período impositivo, mediante el procedimiento, sugerido por Simons, de esperar a que los bienes se transmitan, por vía onerosa, por donación o por fallecimiento del propietario, para gravar los incrementos de valor que se hayan producido en cabeza del transmitente y que anteriormente no pudieron gravarse año por año, más que nada por dificultades técnicas.

- Aspectos más destacables del IRPF respecto del sujeto pasivo


Respecto del sujeto pasivo, en el proyecto de Ley se configuraba a la unidad familiar como sujeto pasivo del Impuesto, de acuerdo con las conclusiones del Informe Carter y del estado más avanzado de la doctrina hacendística.

Aunque este principio no fue admitido por las Cortes Generales, sin embargo las correcciones realizadas en el Proyecto de Ley no fueron perfectas, de tal modo que respecto a la figura del sujeto pasivo subsisten en la Ley actual algunos preceptos inspirados en la tesis del Proyecto.

- Aspectos destacados del impuesto respecto a la base liquidable


Respecto a la base liquidable, las novedades más importantes son las siguientes:

+ Se quiere llevar a sus últimos extremos el principio de realidad, que inspira la supremacía del régimen de estimación directa de bases y la supresión de los Jurados Tributarios.

+ Las pérdidas de un ejercicio económico pueden compensarse con los beneficios de los cinco años sucesivos.

+ Se integran en la base liquidable los beneficios repartidos o no repartidos de ciertas sociedades en régimen de transparencia fiscal.

+ Se realiza una enumeración de los gastos deducibles de los ingresos, considerando en general que deben ser todos aquellos que tiendan a la producción y a la conservación de la renta o de su fuente de origen.

+ No se admiten deducciones en la base liquidable.

- Aspectos destacados respecto a la Tarifa


Respecto de la Tarifa, se ha configurado una nueva Tarifa más progresiva y racional que la vigente en el Impuesto anterior.

- Aspectos destacados en relación a la cuota neta a satisfacer


Por último, y en relación con la cuota neta a satisfacer, se admiten en la cuota bruta numerosas deducciones, que obedecen a distintas razones y entre ellas, fundamentalmente, a las siguientes:

+ Compensar la inexistencia de mínimos exentos.

+ Tener en cuenta las circunstancias personales y familiares del sujeto pasivo.

+ Proteger y orientar las inversiones y ciertos gastos.

+ Paliar el fenómeno de la doble imposición de los dividendos.

----------

Fuente:
Manual del Impuesto sobre la Renta, José López Berenguer, páginas 20-21.