sábado, 23 de marzo de 2013

Requisitos legales del dinero bancario

La Orden de 17 de enero de 1981 estableció una serie de requisitos referentes a la operación de depósito. No obstante tras ciertas derogaciones la Orden que rige actualmente es la de 12 de diciembre de 1989 sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las entidades de crédito, ésta es la Orden que tiene actualmente vigencia junto con la Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre, a entidades de crédito, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela.

Banco y dinero bancario

- Requisitos normativos para con las operaciones pasivas de la banca y el dinero bancario


La normativa vigente trata dos aspectos: el de la liberalización de las operaciones activas y pasivas en cuanto a la remuneración a percibir por las entidades en forma de intereses y comisiones, y el de la protección a la clientela disciplinando la información y la publicidad bancaria. En relación con las operaciones pasivas de la banca, y sobre el dinero bancario, se resumen los siguientes requisitos normativos:

+ Los tipos de interés serán los que libremente se pacten.

+ Las entidades de crédito determinarán y harán públicas las fechas de valoración de los cargos y abonos de sus cuentas pasivas.

+ Las comisiones por operaciones y servicios prestados serán libres pero deberán publicarse, señalándose la periodicidad del cargo de las mismas. En ningún caso pueden cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados por el cliente.

+ Cuando lo solicite el cliente, las entidades de crédito deberán hacerle entrega del documento contractual en que es formalice su operación. Dicha entrega será obligatoria en las siguientes operaciones pasivas:

. Apertura de cuenta corriente a la vista o cuenta de ahorro.

. Operaciones inferiores a diez millones de pesetas de depósito a plazo o captación de fondos mediante pagarés o similares.

. Con el mismo importe en la compraventa de activos financieros con pacto de retrocesión.

. Con el mismo importe en las cesiones de activos no incorporados a valores negociables, o de derechos o cuotas sobre cualquier clase de activo.

. Los documentos contractuales relativos a operaciones pasivas en los que intervenga el tiempo deberán recoger en forma explícita y clara los siguientes datos:

* Tipo de interés nominal que se utilizará para la liquidación de intereses.

* Periodicidad con la que se producirá el devengo de intereses, fechas de devengo y liquidación de los mismos (los intereses).

* Comisiones que sean de aplicación indicando (entre otros) su concepto, cuantía, fecha de devengo y liquidación, etc. Derechos que contractualmente correspondan a las partes para la modificación del tipo de interés pactado o de comisiones y gastos repercutibles aplicados, etc.

- Derechos del cliente en cuanto a posible reeembolso anticipado de la operación


Las demás que deban incluirse de acuerdo con la normativa específica de cada entidad de crédito.

En las operaciones pasivas concertadas a un tipo de interés variable, los tipos publicados o practicados por la propia entidad de crédito (o por otras de su grupo) no podrán ser utilizados como referencia por ninguna de estas entidades. Los nuevos tipos resultantes deberán comunicarse al cliente.

En los casos en los que la entrega del contrato sea obligatoria, o cuando así lo solicite el cliente, las entidades de crédito harán constar en el mismo el rendimiento efectivo de la operación expresado mediante la indicación de una Tasa Anual Equivalente (TAE) calculada con arreglo a la Circular 8/1990 del Banco de España.

Las entidades de crédito facilitarán al cliente, en cada liquidación que practiquen por sus operaciones pasivas o de servicios, un documento en el que se exprese con claridad los tipos de interés y comisiones aplicados, los gastos suplidos, los impuestos retenidos y cuantos antecedentes sean necesarios.

La publicidad para la captación de pasivo por las entidades de crédito en que es haga referencia a un rendimiento o rentabilidad está sometida a la autorización del Banco de España.

A partir del 1 de enero de 1999 en los documentos contractuales bancarios en que estén expresados en la unidad de cuanta peseta deberá hacerse constar su importe en euros. En la información a la clientela sobre el rendimiento efectivo de las operaciones pasivas se aplicarán las siguientes reglas: el cálculo del tipo de rendimiento efectivo se referirá a los importes brutos liquidados.

Si durante el periodo de liquidación se hubiesen producido descubiertos, se procederá a efectuar la correspondiente separación de saldos medios de signos contrarios por los días que a cada uno correspondan.

En la documentación contractual y en las liquidaciones relativas a las cuentas corrientes a la vista o cuentas de ahorro, el cálculo de su rendimiento efectivo no incluirá los eventuales cargos que por gastos o comisiones puedan derivarse del servicio de caja vinculados a dichos contratos.

En las cuentas corrientes y de ahorro con tipo de interés nominal igual o inferior al 2,5%, las entidades podrán tomar como tipo de interés anual efectivo el propio nominal.

En las operaciones a tipo variable el rendimiento efectivo a reflejar en la documentación contractual se calculará bajo el supuesto teórico de que el tipo de referencia inicial permanece constante, durante toda la vida de la operación pasivo, en el último nivel conocido ene. momento de la celebración del contrato.

Toda esta normativa tiene por objeto la protección al consumidor de operaciones bancarias y se basa en que los contratos bancarios son normalmente adhesivos, por lo que el cliente (como parte más débil) puede encontrarse en situación de abuso por parte de la entidad de crédito (en posición dominante).