Vamos a ver en esta entrada las diversas obligaciones del cliente en el depósito de cuenta corriente.
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El cliente, en el depósito de cuenta corriente, tiene la obligación de satisfacer las comisiones establecidas en el contrato. |
- Obligación fundamental, del cliente, de efectuar la debida provisión de fondos
El cliente tiene como obligación fundamental, efectuar la oportuna provisión de fondos. El origen de estos depósitos, pueden ser diversos; entrega de cheques, apertura de crédito, entrega de efectivo, la domiciliación de salario, el cobro de efectos (como letras de cambio).
- Pago de comisiones establecidas en el contrato
Tiene también la obligación de pagar las comisiones establecidas en el contrato, y si el activo de la cuenta no contiene fondos suficientes para atender las órdenes de pago, se origina lo que se llama un descubierto, que, la jurisprudencia califica, como concesión de crédito, y que, como no reúne las garantías habituales, suelen ser especialmente caras para el cliente. Pero el coste total del descubierto, en principio, no tendría que ser superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
- Conservación de los cheques suministrados por el banco
El cliente también se obliga a conservar los cheques que le suministra el banco para realizar disposiciones sobre la cuenta, y por esta razón, se suele decir que este contrato va unido al pacto de cheque regulado en los artículo 106 y siguientes de la Ley cambiaria y del cheque.
- Formas de disponer de la cuenta corriente bancaria
Las formas de disponer de la cuenta corriente más frecuentes son:
+ La transferencia.
+ La domiciliación.
+ La tarjeta de crédito.
+ El cheque.