Esta clase de depósito (bancario de dinero), presenta una serie de particularidades que lo separan de la regulación mercantil del depósito, es decir, del depósito mercantil.
- El depósito bancario de dinero según la doctrina, el Tribunal Supremo y el Código de comercio
Según la doctrina mercantilista tradicional e incluso el Tribunal Supremo es un depósito sui generis o irregular pues el depositario, en este caso el Banco, utiliza las cosas depositadas, las sumas monetarias, por el cliente. El artículo 309 del Código de comercio contempla esta posibilidad como una modificación del contrato de depósito que se convierte en un préstamo al autorizar el depositante que el depositario utilice la cosa depositada.
+ Doctrina: el depósito bancario de dinero, un depósito irregular
La mayor parte de la doctrina mantiene que el depósito bancario de dinero es un depósito irregular en el que el Banco depositario adquiere la propiedad de lo recibido y se compromete a la restitución en la forma convenida. Por tanto no sería préstamo pues algunos caracteres de éste no concurren en la figura estudiada: el capital recibido en préstamo se suele rembolsar por el prestatario en una sola vez o en varias por cantidades determinadas en el plazo o plazos establecidos.
- García Pita, sobre el depósito bancario
García Pita señala que a la vista de pospreceptos legales se pone en evidencia tres hechos:
+ Que el depósito bancario no es un contrato “innominado”.
+ Que, pese a su gran atipicidad, el legislador no ha dejado de apreciar la posibilidad de disposición del dinero, por parte del Banco, sin asentimiento específico de los depositantes (como parece requerir el artículo 309 del Código de Comercio) porque la ley ya lo prevé.
+ Que el artículo 37 de la Ley de Ordenación Bancaria de 31 de diciembre de 1946 califica expresamente al depósito bancario como “depósito irregular”, y no como préstamo, lo que demuestra una determinada percepción de la causa de este contrato y, en cierta medida, predetermina parcialmente su régimen jurídico.