Junto al contrato de depósito abierto de disponibilidad inmediata se celebra un contrato de cuenta corriente, que se puede acompañar con un pacto adicional de cheque por el que el cliente puede disponer del dinero depositado.
La remuneración es muy reducida por las bajas expectativas de permanencia y las pocas posibilidades de aplicación de los fondos. Se reduce aún más por la facilidad de disponer del dinero y porque se compensan con las comisiones del servicio de caja que presta la entidad de crédito.
Para incrementar los intereses, se introdujeron las cuentas financieras o cuentas de tesorería. Tienen dos notas características:
El cliente autoriza a la entidad de crédito a intervenir el saldo de ciertas cuentas que ofrecen determinada rentabilidad.
Mayores intereses que se calculan sobre el saldo medio durante un período con un mínimo exento.
El carácter duradero de la relación cliente-banco, se manifiesta a través de la apertura y mantenimiento de una cuenta corriente. Así, la cuenta corriente bancaria se configura como el soporte contable de aquellas operaciones bancarias en que los contratantes (el banco y el cliente) acuerdan reflejar los créditos y deudas recíprocos y liquidarlos mediante un sistema de compensación automática y continuada, pero la c/c presupone una disponibilidad de fondos en poder del banco, que puede tener causa tanto de una operación activa como pasiva.
En efecto, estos fondos pueden provenir tanto de un depósito a la vista efectuado por el cliente, como ser consecuencia del disfrute de un crédito o de un préstamo concedido por el banco.
En consecuencia, se suele considerar la cuente corriente como un pacto accesorio vinculado a los contratos de depósito o a apertura de crédito.
Sin embargo, existe un elemento diferenciador que permite hablar de su autonomía operativa y se trata del servicio de caja mediante el cual el banco se obliga a realizar pagos y cobros a terceros en ejecución de ordenes recibidas del cliente, la compensación bancaria sería el segundo elemento diferenciador.