Para la gran mayoría de la doctrina mercantilista, la formulación jurídica del depósito bancario está unida al concepto de dinero depositado como dinero legal, es decir, como las monedas y billetes emitidos por los Bancos Centrales, y de ahí la fragilidad de la construcción jurídica de esta figura (del depósito bancario de dinero) al que nuestro Tribunal Supremo califica como “depósito sui generis”.
- Dinero legal y dinero bancario
Hoy en día, el dinero es tanto el legal como el dinero bancario, se considera dinero los billetes y monedas emitidos por el Banco Central y el dinero procedente de depósitos creados por el sistema de bancos comerciales.
- Los depósitos bancarios como principal stock de dinero, según Brooman
Por tanto, el dinero es la suma del efectivo (billetes y monedas) en manos del público más los depósitos bancarios, no obstante, tal y como asegura Brooman, los billetes y monedas no son la forma más importante de dinero puesto que la parte principal del stock de dinero está formada por los depósitos bancarios (dinero bancario).
- Los saldos de cuentas corrientes como dinero, según Schiller
Según Schiller, “los saldos de nuestras cuentas corrientes forman parte de nuestro dinero tanto como las monedas y billetes que llevamos en el bolsillo o en el monedero…, las cuentas corrientes pueden desempeñar y desempeñan las mismas funciones de mercado que le efectivo en el caso de muchos bienes y servicios”.
- ¿Qué entiende Shapiro por dinero?
Shapiro (define dinero, en su sentido estricto) lo considera como algo aceptado generalmente por el público en el pago de bienes, servicios, otros activos valiosos y en la liquidación de deudas, en esos términos estrictos, sólo las monedas, billetes y depósitos bancarios a la vista entran en su definición.
- Definición de dinero de Fisher-Dornbusch
Por su parte, Fisher-Dornbusch define dinero como aquellos medios de pago generalmente aceptables que pueden ser utilizados para efectuar pagos sin limitaciones, esto significa que pueden utilizarse en cualquier momento para pagar cualquier cantidad a cualquier persona. Además este autor, añade a la enumeración de dinero dada por Shapiro, los cheques de viaje.
- ¿Qué es el dinero?: la respuesta de Wagenführ
Hoy en día si nos preguntamos ¿qué es el dinero?, una posible respuesta sería la dada por Wagenführ el cual señala que es: “cualquier medio de pago que posea un poder de libre compra dentro de la circulación económica, tanto como moneda legal, billetes de banco legales (papel moneda) o como dinero contable o de giro (dinero bancario y documentos cambiarios. Podemos dar a estas tres clases de dinero un común denominador y decir finalmente: Dinero es un medio de pago empleado en común, que se utiliza a efectos de intercambio. Recorre la vida económica como la sangre el cuerpo”.
- Las diversas formas que puede adoptar el dinero bancario
Con todo lo anterior vemos que nadie discute que el dinero se integra tanto por el legal como por el bancario, así pues se debe aclarar que, éste último puede adoptar dos formas:
+ Dinero a la vista
Donde el cliente titular del dinero puede exigir, en cualquier momento, la devolución total o parcial de la cantidad depositada en un banco.
+ Dinero a plazo
En este caso el cliente sólo puede pedir la devolución de las sumas depositadas después de transcurrido el término fijado en la imposición.
- El depósito bancario de dinero como dinero bancario en el tráfico jurídico
+ Definición de dinero bancario
Conjunto de activos líquidos en manos del público derivados de la constitución de depósitos bancarios de dinero.
Este conjunto de activos líquidos surge por la formalización de contratos de depósito en cuenta corriente a la vista, de depósito simple, de depósito a plazo, de depósito con preaviso siendo emitidos o no documentos que justifiquen o representen estos depósitos (documentos justificativos como libretas de ahorro, pagarés bancarios, bonos de caja etc.).
+ Funciones del dinero bancario en las economías modernas
El dinero bancario cumple (en las economías modernas) las mismas funciones que el dinero legal (es un medio de cambio y de pagos, una unidad de cuenta o medida de valor, una medida de pagos diferidos, liberatorio de obligaciones pecuniarias, objeto de la prestación en los contratos y un depósito de valor) y es aceptado universalmente en los intercambios.
+ Creación de dinero bancario
La creación de dinero bancario, a través de los depósitos bancarios, explica que no se produce pérdida de titularidad del depositante del dinero sino que existe simplemente una transformación de dinero legal en dinero bancario, pero no trasvase de propiedad desde el depositante al banco, ya que el depositante sigue siendo propietario de dinero bancario. Se produce, por tanto, un cambio o mutación de dinero legal a dinero bancario, pero ello no afecta ni a la propiedad del dinero depositado, ni a la naturaleza, características y funciones del dinero, lo que se realiza simplemente es un depósito de uso del dinero que permite explicar la remuneración del depositario al depositante y las exigencias de garantías y coeficientes que se imponen a las entidades de crédito (en relación con los depósitos bancarios). Con ello vemos que esta situación real, desmonta la débil construcción del depósito bancario como depósito irregular o mutuo y permite explicar las paradojas del cambio de propiedad del dinero a la que muchos autores hacían referencia en el epígrafe anterior.
Debe reconocerse, que, el dinero actual es fruto de una desmaterialización histórica que va desde la moneda metálica de valor intrínseco a la moneda representativa de un valor depositado que la garantiza, pasando luego al papel moneda de curso forzoso y finaliza en la moneda escritural bancaria.
+ Características jurídicas del dinero bancario según Bonet Correa
El dinero bancario tiene las mismas características jurídicas que el dinero legal. Han sido analizadas (dichas características jurídicas del dinero bancario) por Bonet Correa:
. Aptitud para operar como equivalente de las demás cosas y bienes en múltiples relaciones de derecho, al ser un medio de cambio y suponer un poder de compra o capacidad adquisitiva y de pago de las demás cosas, bienes y servicios.
. La compensabilidad entre sumas de dinero, lo que se deriva de su liquidez y exigibilidad que permite la inmediata compensación de las deudas de dinero.
. La posibilidad de generar intereses si ha sido pactados o se establecen legalmente, en caso de mora.
. Legalmente, el dinero bancario es un bien inmueble incorporal caracterizado por su liquidez, su consumibilidad, su divisibilidad y su indestructibilidad. Es un bien que puede ser sujeto al tráfico jurídico y constituirse sobre él determinados derechos reales y obligaciones.
- Clases de depósitos bancarios de dinero. Modalidades del dinero bancario
El dinero bancario puede adoptar las siguientes formas de utilización:
+ Dinero a la vista
Comporta para el Banco o Entidad de Crédito la obligación de la devolución total o parcial de las sumas depositadas (bien en las formas de dinero físico o por medio de dinero bancario, cheques bancarios o transferencias de dinero a otra entidad) a petición del depositante y en el instante mismo en que se exija.
La formalización documental de este dinero adopta en la práctica, normalmente, dos formas:
. El depósito en cuenta corriente
Lleva consigo un continuo servicio de caja contable en donde se cargan las órdenes de pago que el banco recibe y se abonan los intereses, cheques y transferencias que ingresa o recibe el cliente depositante. Este contrato de depósito en cuenta corriente es indefinido (de tiempo) y usualmente la disposición de las sumas depositadas se realiza por medio de cheques para lo cual la entidad de crédito proporciona un talonario de cheques a sus clientes.
. Depósitos formalizados en libretas de ahorro
Es un dinero bancario a la vista con la particularidad (respecto a los depósitos en cuenta corriente de los que se puede disponer en forma de cheques) de que la realización de los fondos depositados requiere la presentación de la libreta. Ésta (la libreta de ahorro) tiene carácter nominativo e intransferible, en donde se anotan todas las operaciones de ingresos y retirada de fondos, es un título de legitimación por lo que el Tribunal Supremo no lo considera como título-valor. En la libreta de ahorro además, se harán los cargos y abonos del servicio de caja que también se presta a los titulares de libretas de ahorros. La liquidez inmediata de estos depósitos requiere la presentación de la libreta por el titular para la retirada del dinero depositado. Por último aclara que estos depósitos son remunerados con un interés mayor que los depósitos a la vista.
+ Dinero a plazo
Es el dinero bancario que obliga a la entidad depositaria a restituir las sumas depositadas al vencimiento de un plazo pactado en el contrato de constitución. La formalización documental de este dinero a plazo adopta frecuentemente los tres siguientes tipos o clases:
. Depósito formalizado en láminas de imposiciones a plazo fijo
En este caso se emite un título de legitimación, no negociable, que recoge las condiciones y plazo de disponibilidad del depósito a plazo constituido.
. Depósito formalizado en valores negociables
En él, la entidad de crédito emite un valor negociable (certificado de depósito, pagaré bancario, bonos de caja) que se puede ceder en prenda y garantía de las obligaciones del deudor garantizado. Los valores emitidos en representación de depósitos son transmisibles mediante endoso o por cualquiera de los medios admitidos en Derecho común. Los fondos depositados serán devueltos por el banco, a su vencimiento al titular o al último endosatario legitimado por la cadena de endosos producidos. La entrega del título es requisito necesario para restituir el depósito.
. Depósito con preaviso
El depositante puede obtener la devolución total o parcial comunicándolo al banco con la antelación prevista en el contrato de depósito.